Jiménez Losantos absuelto por llamar "matona" y "novia del amo" a Montero

El alto tribunal acepta "cierta dosis de exageración y provocación" y considera que las críticas son libertad de expresión, aunque sean "hirientes"

Federico Jiménez Losantos
Federico Jiménez Losantos

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado por la ministra de Igualdad, Irene Montero, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó su demanda por vulneración del derecho al honor por parte del periodista Federico Jiménez Losantos.

El alto tribunal confirma así la absolución del locutor por llamar «Pablenina», «matona», «tiorra», «novia del amo» y «escrachadora» a la política de Podemos.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha zanjado a favor de Federico Jiménez Losantos el litigio que mantenía con Irene Montero desde mayo de 2018, cuando la dirigente de Unidas Podemos y ahora ministra de Igualdad demandó al periodista por haberla llamado "matona", "fatua" y "engreída", haber dudado de su capacidad intelectual y haber atribuido todo su mérito a ser "la novia del amo", en referencia a Pablo Iglesias.

En su sentencia de 14 páginas, señala que la puesta en duda de los méritos de Irene Montero para ocupar los cargos que ocupa y la vinculación de su carrera política con su relación sentimental con el líder de su partido, "por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión".

La sentencia indica que también está amparado por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión del periodista demandado "el uso de apelativos sarcásticos para referirse a la demandante, jugando con el nombre de su pareja y líder de su partido político, y del líder de la revolución soviética («Pablenina»). El sarcasmo, la crítica humorística, la sátira política, están también amparados por la libertad de expresión en una sociedad democrática".

Por último, considera que puede entenderse amparado por la libertad de expresión "el empleo de calificativos relacionados con la agresividad que, en opinión del demandado, caracterizó la intervención parlamentaria de la demandante que era objeto de comentario o anteriores actuaciones («tiorra», «matona», «matoncilla», «escrachadora»), por más que de nuevo se incurra en el uso de términos vulgares e hirientes".

 

Video del día

Detenida en Madrid una kamikaze borracha y
con un kilo de cocaína en el maletero
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato