La Junta Electoral de Palencia autoriza la cuña publicitaria de Falange Española de las JONS porque el ‘Cara al sol’ no ha sido prohibido

Contesta a la consulta de RTVE, que dudó de si el himno y la referencia a José Antonio Primo de Rivera en la propaganda podría infringir la Ley de Memoria Democrática

Concentración falangista fuera del cementerio de San Isidro.
Concentración falangista fuera del cementerio de San Isidro.
  1. No humilla a las víctimas
  2. El himno no ha sido prohibido
  3. Libertad de expresión
  4. Voto discrepante: sí exalta el golpe
  5. La Junta Electoral de Valencia
  6. Argumenta que no es competente
  7. Alegaciones ante la Junta Electoral Central
  8. Se creó antes de la Guerra Civil
Falangistas durante una manifestación para conmemorar el 86º aniversario de la muerte de José Antonio Primo de Rivera, a 19 de noviembre de 2022, en Madrid.
Falangistas durante una manifestación para conmemorar el 86º aniversario de la muerte de José Antonio Primo de Rivera, a 19 de noviembre de 2022, en Madrid.

La Junta Electoral Provincial de Palencia ha concluido que Radio Televisión Española sí debe emitir las cuñas radiofónicas de la candidatura de Falange Española de las JONS (que agrupa también al partido La Falange), que incluyen la música y la letra del ‘Cara al sol’.

El secretario general del Consejo de Administración de RTVE elevó una consulta a la Junta Electoral Central, al tener dudas de si la inclusión de ese himno podría suponer una exaltación de las organizaciones que sostuvieron la dictadura franquista, exaltación que prohíbe y persigue la Ley de Memoria Democrática.

ECD contó este jueves 6 de julio esta consulta, que la Junta Electoral Central tiene pendiente de resolver.

Pero mientras tanto algunas juntas electorales provinciales han ido ya tomando decisiones sobre este asunto.

Es el caso, por ejemplo, de la Junta Electoral Provincial de Palencia. A esta junta llegó el mismo jueves 6 un correo electrónico del director del centro territorial de RTVE en Castilla y León, en el que se comunica que han recibido las cuñas de propaganda de la candidatura de Falange Española de las JONS “en las que se incorpora el himno ‘Cara al sol’”.

El director del centro territorial de RTVE en Castilla y León planteó a la Junta Electoral Provincial de Palencia la consulta de si la emisión de esas cuñas pudiera suponer una infracción de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Esa ley considera infracciones graves la “exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, cuando entrañe descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares”.

No humilla a las víctimas

La Junta Electoral Provincial de Palencia analizó las cuñas publicitarias, contrastó el contenido con la Ley de Memoria Democrática, y finalmente acordó este viernes 7 de julio “autorizar la emisión de la cuña publicitaria remitida por el partido político Falange Española de las JONS a RTVE en el Centro Territorial de Castilla y León”.

Por mayoría de tres votos a uno, los miembros de la Junta Electoral Provincial de Palencia entendieron que la cuña de esa candidatura falangista “no supone incitación a la exaltación de la sublevación militar o de la guerra o de la dictadura, de sus dirigentes o participantes en el sistema represivo en el de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial”.

 

Además, concluyeron que no concurre en este caso el elemento subjetivo de la infracción administrativa, porque, a su juicio, la cuña no incorpora ningún texto que suponga “descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o sus familiares”.

El himno no ha sido prohibido

La resolución de la Junta Electoral Provincial de Palencia establece que el ‘Cara al sol’ “tiene la consideración de himno oficial de la entidad política Falange Española de las JONS”.

Es más, el himno “es habitualmente oído en actos públicos del referido partido político sin que conste que se haya prohibido por la autoridad administrativa o policial”.

Libertad de expresión

Más allá de la inclusión del ‘Cara al sol’, que fue lo que encendió las alertas de RTVE y motivó la consulta a la Junta Electoral Central y a las provinciales, también se estudió el texto que se escucha en la cuña publicitaria.

Según la Junta Electoral Provincial de Palencia, ese texto “se limita a criticar una ley”, la de Memoria Democrática, “y a recordar al fundador de un partido político legalmente constituido”, es decir, a José Antonio Primo de Rivera.

La mayoría de miembros de esta junta entienden que nada de ello vulnera los artículos 62 y 38 de la Ley de Memoria Democrática, que persiguen los actos de exaltación de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista.

A su juicio, el contenido de la cuña de propaganda electoral de Falange Española de las JONS “estaría amparado en el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de divulgación de las ideas políticas especialmente en una campaña electoral por un partido político que se presenta a las elecciones”.

Voto discrepante: sí exalta el golpe

La decisión no fue unánime. Salió adelante con tres votos a favor y uno en contra. Votó en contra el secretario de la Junta Electoral Provincial de Palencia, Óscar Bilbao González.

Este vocal argumentó en su voto discrepante que la utilización del ‘Cara al sol’ en la cuña, y la mención en la misma a José Antonio Primo de Rivera, “sí que debiera ser considerado como una exaltación al golpe militar así como a uno de sus dirigentes el mencionado José Antonio Primo de Rivera”.

Pero esta posición quedó en minoría, y por ello la Junta Electoral Provincial de Palencia aprobó autorizar la emisión del anuncio radiofónico de Falange Española de las JONS en el centro territorial de RTVE en Castilla y León.

La Junta Electoral de Valencia

Confidencial Digital ha tenido constancia de al menos un pronunciamiento más, de otra junta electoral provincial, sobre los anuncios de Falange Española de las JONS que incluyen el ‘Cara al sol’.

La Junta Electoral Provincial de Valencia también recibió una consulta urgente, el jueves 6 de julio, por parte de RTVE sobre la legalidad de estas cuñas. Recabó alegaciones de Falange Española de las JONS, y decidió en un sentido no contradictorio que en Palencia, pero sí en una dirección distinta.

Argumenta que no es competente

En este caso, los miembros de la Junta Electoral Provincial de Valencia entendieron que la competencia de la administración electoral se limita a garantizar en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

Por ello, concluyeron que carecen de competencias respeto a la aplicación de otras normas legales, como es en este caso la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Al analizar esa ley, la Junta Electoral Provincial de Valencia constató que la norma contempla un régimen sancionador propio y órganos competentes para imponer dichas sanciones.

Así que acordó sugerir a RTVE que puede dirigirse a esas autoridades competentes en la materia, si lo estima oportuno.

Y es que consideró la Junta Electoral Provincial de Valencia que “la administración electoral carece de competencia para la suspensión de un vídeo en campaña incluso aunque tuviera contenido delictivo”.

Esto es así, a su juicio, porque “sólo puede acordarse” la suspensión de un vídeo “en virtud de resolución judicial”, conforme al artículo 20.5 de la Constitución Española.

Sí recuerda un aviso de 2019 de la Junta Electoral Central, en el sentido de que la emisión de propaganda electoral no constituye un derecho absoluto, y que la existencia de procesos electorales no excluye la aplicación del resto del ordenamiento jurídico vigente”.

El medio de comunicación en cuestión debe cumplir todas las leyes, también las que regulan la comunicación audiovisual, “a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso y previa valoración ponderada y circunstanciada de todos ellos”.

Alegaciones ante la Junta Electoral Central

Los representantes de la candidatura Falange Española de las JONS, que ha logrado presentarse en once circunscripciones, han presentado ante la Junta Electoral Central sus alegaciones para defender que su cuña radiofónica no infringe la Ley de Memoria Democrática.

Denuncian que “parece que lo que se pretende es tipificar ex ante una conducta -de hecho, en la consulta de RTVE se transcribe el texto literal de la infracción tipificada en la Ley de Memoria Democrática- e imponerle” a Falange Española de las JONS “una sanción: la de denegar su participación en un proceso electoral por razones exclusivamente ideológicas y con grave lesión a las minorías que carecen de representación parlamentaria”.

Las alegaciones son extensas. Argumentan los falangistas que “la cuña publicitaria en absoluto encuentra, por su contenido y mensaje, dirigidos a la captación del voto, ningún tipo de exaltación” en los términos reflejados en la ley, “ni, por supuesto, que el elemento sonoro entrañe descrédito, menosprecio o humillación a nadie”.

Además niegan rotundamente “que este himno sea un acto o manifestación contraria a la Ley de Memoria Democrática, por la sencilla razón de que un himno o una canción sin contener letra o voces que inciten al odio o a la humillación y sin acompañamiento de una imagen que se refiera a un acto contrario la memoria democrática, no es de por sí un acto si no eso: un elemento sonoro representativo de un movimiento -en este caso un partido legal, sometido a la Ley de Partidos Políticos-, igual que lo es el himno de la Internacional por parte de las formaciones políticas que lo tienen a bien como telón de fondo o que la cantan al final de sus mítines con el puño en alto”.

Advierten que prohibir una cuña con el himno del ‘Cara al sol’ atentaría no sólo contra los principios democráticos básicos, en un un proceso electoral, sino que “supondría un atentado al derecho fundamental a la libertad de expresión, que tiene una peculiar dimensión institucional en cuanto que garantía para la formación y la existencia de una opinión pública libre ”que la convierte en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática”, según doctrina del Tribunal Constitucional.

Se creó antes de la Guerra Civil

En las alegaciones se llega incluso a recordar la historia de la creación de este himno, en 1935, es decir, “antes de la sublevación militar y, por tanto, fuera del ámbito temporal que se refiere la Ley de Memoria Democrática”.

Además, se subraya que “nada -salvo sus elementos esenciales- tiene que ver la actual organización política Falange Española de las JONS con la Falange Española de las JONS de hace 80 años (como nada tiene que ver el Partido Comunista con los comunistas de entonces, ni el PSOE de ahora con el de 1934)”.

Y una vez más se destaca que “este himno está presente, desde entonces, en todos y cada uno de los actos organizados por Falange Española de las JONS y cuya letra no alude, evidentemente, a las víctimas ni al otro bando ni a la contienda”.

Tras recoger en el documento la letra completa del ‘Cara al sol’, señalan que “es evidente que de su tenor literal nada de lo que se dice va contra nadie ni va dirigido contra ningún grupo ideológico, sin que pueda entenderse que recoge una incitación, ni siquiera indirecta, a la violencia o discriminación contra ningún colectivo”.

Añaden que “es incuestionable que el himno del ‘Cara al sol’ en una cuña publicitaria no es un acto”, y que “ni su letra ni su música supone una conducta tipificada como contraria a la Ley de Memoria Democrática, que impida a este partido político participar con las mismas oportunidades que otros de carácter minoritario”.

Por todo ello, Falange Española de las JONS denuncia que para vetar su cuña por incluir el ‘Cara al sol’ “sólo pueden argüirse razones ideológicas para intentar callar y expresarnos con libertad, sin ofender y siempre dentro de la ley”.

Falangistas durante una manifestación para conmemorar el aniversario de la muerte de José Antonio Primo de Rivera.
Falangistas durante una manifestación para conmemorar el aniversario de la muerte de José Antonio Primo de Rivera.

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