El ex director del Gómez Ulla, investigado por acoso laboral a un trabajador civil

El general retirado Miguel Fernández Tapia-Ruano, la jefa de Personal y el jefe de seguridad del hospital ya han declarado ante el juzgado. El denunciante argumenta homofobia

Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.
Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.
  1. Jurisdicción ordinaria o militar
  2. Ansiedad laboral tras ser despedido
  3. Denunció acoso “por su condición homosexual”
  4. Los juzgados se pasan el caso
  5. El Tribunal Supremo zanja la discusión
  6. No es un delito militar
  7. El general ya no está en servicio activo
  8. Relevo en la jefatura de Personal
Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en Madrid (Foto: Gustavo Valiente / Europa Press).
Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en Madrid (Foto: Gustavo Valiente / Europa Press).

Dos oficiales con responsabilidad en la estructura actual del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla y el anterior general director del centro han declarado ya ante el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, en unas diligencias previas por una denuncia de un ex trabajador civil del mismo hospital.

Confidencial Digital ha podido confirmar que el general médico retirado Miguel Fernández Tapia-Ruano, la teniente coronel médico Eva Gálvez, y el teniente en la reserva Antonio García Sillero fueron citados a declarar ante ese juzgado.

El juzgado señaló las declaraciones de estos tres militares vinculados al Gómez Ulla para el pasado 31 de octubre. “Visto el estado de las actuaciones, recíbase declaración en calidad de investigados” de los tres señalados en la denuncia.

Los dos oficiales en activo y el general retirado declararon ante el juez, en un procedimiento en el que ejercen la acusación tanto la fiscalía como el denunciante, un ex trabajador civil del hospital.

Además, ECD ha podido saber que han sido citados a declarar como testigos distintas personas que trabajan o han trabajado en el Gómez Ulla, tanto militares como civiles. Algunos de ellos ya han tenido que prestar testimonio ante el juez, en los últimos meses.

Jurisdicción ordinaria o militar

El origen de esta causa judicial se remonta a hace más de tres años. Pero en este tiempo se desarrolló un conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar, que terminó zanjando el Tribunal Supremo.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo dictó el pasado 5 de octubre una sentencia, en la que declaró que la competencia de este caso corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, y que debe conocer de las actuaciones el Juzgado de Instrucción n.º 26 de Madrid.

Esa sentencia recoge un relato de hechos que dieron origen a la denuncia, y los avatares judiciales que han tenido paralizada la investigación tres años.

Ansiedad laboral tras ser despedido

El asunto llegó a los tribunales en octubre de 2020. El centro de salud del municipio madrileño de Torrelodones remitió al Juzgado Decano de Collado Villalba un parte de lesiones en el que hacía constar que había asistido a un hombre “por una crisis de angustia sobre la base de un estado de ansiedad ocasionado en el ámbito laboral”.

 

Según ese paciente, la crisis de ansiedad “se debió al cese brusco en su puesto de trabajo que le había sido comunicado ese mismo día por vía telefónica, en su día libre, tras más de ocho meses de trato vejatorio y sobrecarga laboral desproporcionada”.

El primer juzgado en asumir el asunto fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Collado Villalba. Ahí llegó un parte de lesiones, que elaboró el médico al atender a ese paciente. El juzgado acordó acordó la incoación de diligencias previas y la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Madrid, localidad en la que entendía que habían ocurrido los hechos.

Denunció acoso “por su condición homosexual”

El caso llegó al Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, que incoó diligencias previas por un presunto delito de lesiones.

Se personó en el procedimiento el hombre que sufrió esa crisis de ansiedad que dio origen a la denuncia. Finalmente, el 24 de marzo de 2021 él mismo formuló denuncia por lo que definió como “continuos actos de acoso, hostigamiento, coacciones y vejaciones” que decía venir sufriendo desde hacía tiempo en el Hospital Gómez Ulla, donde trabajaba como personal laboral.

Este ex trabajador del Hospital Central de la Defensa -ex, porque había sido despedido el día que acabó en el centro de salud- afirmó que las situaciones de “acoso, hostigamiento, coacciones y vejaciones” se debían “fundamentalmente, a su condición homosexual y a su delicado estado de salud”.

Y señaló a tres personas como presuntos responsables de ese acoso: el director del hospital, el general de brigada médico Miguel Fernández Tapia-Ruano; la teniente coronel Eva Gálvez, jefa de Recursos Humanos; y el teniente en la reserva Antonio Jesús García-Sillero, jefe de Seguridad.

Los juzgados se pasan el caso

Pasaron los meses, y en diciembre de 2021 el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid acordó inhibirse a favor de la jurisdicción militar, al entender que era la competente para investigar este caso relacionado con el Hospital Central de la Defensa y tres miembros de las Fuerzas Armadas.

El auto de inhibición fue recurrido dos veces. En 2022 fueron desestimados esos recursos, primero por el mismo juzgado y después por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así que el caso llegó al Juzgado Togado Militar Territorial número 11 de Madrid. Este juzgado togado incoó diligencias previas, pero al confirmar que dos de los denunciados eran de empleo superior a comandante, entendió que debía inhibirse en favor del Juzgado Decano de los Juzgados Togados Militares Centrales.

Dictó para ello un auto en agosto de 2022. En un nuevo hito en el camino tortuoso de este asunto, el Juzgado Togado Militar Central número 2 también incoó diligencias previas.

Pero en su caso, entendió que no era la jurisdicción militar, sino la ordinaria penal, a la que le correspondía la competencia para investigar esta denuncia. Así que por auto de septiembre de 2022 rechazó la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid a favor de la jurisdicción militar y devolvió las actuaciones a dicho órgano.

El Tribunal Supremo zanja la discusión

El asunto se embrolló aún más cuando el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid no aceptó que la justicia militar quisiera inhibirse.

Así que planteó un conflicto negativo de jurisdicción ante el Tribunal Supremo: ni el juzgado penal ordinario, ni el juzgado militar, se consideraban competentes para investigar el caso.

Tanto el fiscal togado como el fiscal de Sala de lo Penal apoyaron que el conflicto negativo de jurisdicción planteado se resolviera a favor de la jurisdicción ordinaria, con atribución de competencia al Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo tuvo que analizar el alcance de la jurisdicción militar, cuyo conocimiento “se delimita bajo principios restrictivos, al quedar reducido en el orden penal y en tiempo de paz al ámbito estrictamente castrense”.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el alcance del conocimiento de la jurisdicción militar en materia penal y en tiempo de paz está delimitado por varios elementos: “Por la naturaleza del delito cometido –delitos estrictamente castrenses–; por el bien jurídico o los intereses protegidos por la norma –que han de ser estrictamente militares–; por el carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica; y, en general por la condición de militar del sujeto al que se imputa el delito”.

En resumen, “los tres criterios que maneja la doctrina constitucional citada pueden reducirse a uno solo, conforme al cual, el ámbito de lo estrictamente castrense en el orden penal debe identificarse con la protección de los bienes jurídicos militares”.

No es un delito militar

Los magistrados del Supremo analizaron el caso y concluyeron que “los hechos denunciados, prima facie, no pueden encuadrarse en un ilícito de naturaleza militar”.

Recordaron que “el artículo 47 del Código Penal Militar contempla el delito de abuso de autoridad («El superior que tratare a una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente»), previsión típica ajena al decurso fáctico que nos ocupa”.

En esta denuncia relacionada con el Hospital Central de la Defensa, “los denunciados son militares, pero el denunciante es personal civil, siendo así que el concepto de «superior» en la categoría delictual indicada requiere de la existencia de una relación jerárquica castrense que ligue a sujeto activo con sujeto pasivo”.

Así se requiere en virtud del artículo 5 del Código Penal Militar (“es superior el militar que, respecto de otro, ostente empleo jerárquicamente más elevado, ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud del cargo o función que desempeñe como titular o por sucesión reglamentaria”) y del artículo 9 de las Reales Ordenanzas (“El militar desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne al mando, subordinación y responsabilidad”).

Además, ese delito de abuso de autoridad se incardina en el título de “Delitos contra la disciplina”, en los que, según el Supremo, “tanto sujeto activo como sujeto pasivo han de ostentar la condición militar, habida cuenta del bien jurídico tutelado, la disciplina, uno de los elementos nucleares de la milicia”.

Por todo ello, al ser un trabajador civil el denunciante y presunto sujeto pasivo, víctima, de la situación de acoso y hostigamiento, la Sala de Conflictos de Competencia decidió “resolver el presente conflicto negativo de jurisdicción a favor del Juzgado de Instrucción n.º 26 de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones, poniéndose lo resuelto en conocimiento del Juzgado Togado Militar Central número 2”.

Fuentes del Hospital Central de la Defensa defienden a los tres investigados. Aseguran que se trata de una campaña, y que el denunciante fue apartado porque en la oferta de empleo público no consiguió la plaza que ocupaba. Por eso, dan por hecho que el caso terminará siendo archivado.

Además, descartan rotundamente cualquier actitud de homofobia por parte del general Fernández-Tapia Ruano, y de los otros dos investigados. Confían en que durante la investigación queden acreditados los motivos de la salida de este trabajador, que consideran plenamente justificada.

El general ya no está en servicio activo

Esta sentencia tiene fecha del 5 de octubre de 2023. Dos semanas después el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid acordó tomar declaración, el día 31 de ese mes, en calidad de investigados a los tres mandos militares del Hospital Gómez Ulla señalados por el denunciante.

La investigación sobre este presunto episodio de acoso laboral en el Hospital Central de la Defensa continúa su tramitación en la justicia ordinaria, con las declaraciones de testigos.

Se trata de un episodio judicial que se suma a otras polémicas internas y denuncias judiciales en las que se han visto envueltos en los últimos años mandos militares del hospital Gómez Ulla.

La citación como investigado ante el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid le ha llegado al general de brigada médico Miguel Fernández Tapia-Ruano ya fuera del servicio activo.

El general Fernández Tapia-Ruano fue jefe del Servicio Médico de la Casa del Rey, y máximo responsable de la Jefatura de Sanidad Operativa del Estado Mayor Conjunto, en el Estado Mayor de la Defensa.

En 2019 cesó en ese último puesto y fue nombrado director del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla. Desde ese puesto le tocó la pandemia del coronavirus, que obligó a movilizar el hospital en apoyo a la sanidad civil, y también una serie de conflictos internos, polémicas y denuncias cruzadas en la plantilla del hospital, sobre todo entre oficiales médicos.

Incluso se apartó a un teniente médico, al que se investigaba si había falsificado sus acreditaciones académicas de Medicina.

El general Fernández Tapia-Ruano permaneció en el cargo hasta que fue relevado en julio de 2022 por Francisco Javier Areta, hasta entonces jefe del Servicio de Traumatología del hospital. El Consejo de Ministros le concedió al director saliente la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco.

Ya en la reserva, Miguel Fernández Tapia-Ruano fichó por la clínica privada Olympia, como responsable de chequeos médicos del Lifestyle Center. También se unió a la Fundación Rementería.

Relevo en la jefatura de Personal

El general Tapia era director cuando se produjo la crisis de ansiedad del trabajador civil del Gómez Ulla, en octubre de 2020. Por entonces, la jefa de Personal del hospital era la teniente coronel Eva Gálvez.

Esta oficial se hizo cargo de las cuestiones de Personal entre febrero y marzo de 2020. Sustituyó a la teniente coronel Ruth Obregón, hasta entonces jefa de Personal. Obregón fue primero enviada en comisión de servicio a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, y finalmente cesada de su cargo, a petición del director, el general Fernández Tapia-Ruano, entre finales de abril y principios de mayo.

Desde entonces, la teniente coronel Gálvez es responsable de Personal del hospital, y pese a la investigación judicial permanece en el cargo, como también continúa en el puesto de responsable de Seguridad el teniente en la reserva García Sillero, procedente del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

Personal sanitario del Hospital Gómez Ulla.
Personal sanitario del Hospital Gómez Ulla.

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