Se investiga el puñetazo de un suboficial a un alumno del centro de formación de tropa

El soldado denunció que el sargento 1º le había agredido en el aparcamiento del CEFOT de Cáceres tras un incidente de tráfico, y que además le insultó y le retó a llevarle a los tribunales

Centro de Formación de Tropa (CEFOT) nº 1 de Cáceres.
Centro de Formación de Tropa (CEFOT) nº 1 de Cáceres.
  1. Un puñetazo por un incidente de tráfico
  2. “Ahora me denuncias, soy el sargento 1º…”
  3. Pidió que lo investigara un juzgado ordinario
  4. Públicamente y junto a una instalación militar
  5. Aunque vistieran de paisano
  6. Momentos y lugares ajenos al servicio
Llegada de alumnos a un Centro de Formación de Tropa (CEFOT).
Llegada de alumnos a un Centro de Formación de Tropa (CEFOT).

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Tribunal Militar Territorial Primero, de que la presunta agresión de un sargento 1º (ahora brigada) del Ejército de Tierra contra un alumno de un Centro de Formación de Tropa (CEFOT) sea investigada por la justicia militar, y no la ordinaria.

La Sala Quinta, de lo Militar, ha desestimado el recurso de casación que presentó el sargento 1º, contra el auto que dictó el Tribunal Militar Territorial Primero, por el que acordó no haber lugar a la declinatoria de jurisdicción solicitada por la defensa del suboficial.

Un puñetazo por un incidente de tráfico

Los hechos investigados tuvieron lugar en diciembre de 2019 en el Centro de Formación de Tropa número 1 (CEFOT nº 1) de Cáceres, concretamente en el aparcamiento del Campamento Santa Ana, donde se ubica ese centro en el que se forman los recién ingresados en la Escala de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra.

Al parecer, hubo algún tipo de infracción de tráfico en el aparcamiento, que desató que un sargento 1º le propinara un puñetazo a un soldado alumno.

“Ahora me denuncias, soy el sargento 1º…”

Al mismo tiempo, el suboficial le dirigió insultos como “gilipollas” y “tonto”. Después del puñetazo, retó al alumno y hasta se identificó: “Ahora si quieres me denuncias, soy el sargento primero […], de la Segunda Compañía”.

El alumno agredido le tomó la palabra, y denunció los hechos.

Un juez togado militar abrió un sumario por la posible comisión de dos delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares, uno en la modalidad de maltrato de obra (artículo 49 del Código Penal Militar) y otro en la de injurias graves (artículo 50).

Pidió que lo investigara un juzgado ordinario

En el trámite de conclusiones provisionales del sumario, la defensa del sargento 1º presentó un escrito en el que solicitó al Tribunal Militar Territorial Primero que declinara la competencia en este caso y se inhibiera en favor del Juzgado de Instrucción Decano de Cáceres, para que investigara un posible delito leve de lesiones o de maltrato de obra.

Defendió que los hechos denunciados no podían considerarse como delito militar, y por eso no debían ser investigados por la justicia militar, sino por la jurisdicción penal ordinaria.

 

Para apoyar esa tesis, aseguró que en el momento del incidente tanto el sargento 1º como el alumno del CEFOT vestían de paisano, no de uniforme, y que además no se conocían ni sabían ninguno de ellos la condición de militar del otro.

Por eso, argumentó, no se vio afectada la disciplina ni los derechos fundamentales de los militares.

Incluso señaló que aunque hubiesen conocido la condición de militar del otro, dicha condición no habría estado presente en los hechos objeto de investigación, “toda vez que el denunciante y el denunciado habrían actuado en el marco de las relaciones personales y privadas”.

Públicamente y junto a una instalación militar

El Tribunal Militar Territorial Primero rechazó inhibirse de este caso en favor de la jurisdicción penal ordinaria.

Por un lado, consideró que, según la denuncia del alumno soldado, el sargento 1º le espetó a él, en presencia de otro compañero del CEFOT, “ahora si quieres me denuncias, soy el sargento primer […], de la Segunda Compañía”, y según el tribunal de ello “se infiere, lógicamente, que conocía la condición de militar del perjudicado”.

Por otro lado, el tribunal destacó que “los hechos imputados ocurrieron públicamente”, ya que estaba presente otro alumno del Centro de Formación de Tropa nº 1, y encima todo sucedió “en un espacio público próximo y colindante a una instalación militar, pudiendo ser presencia por cualquier persona”.

De hecho, las cámaras exteriores de seguridad del CEFOT de Cáceres captaron el incidente, por lo que concurriría el elemento contexto de los artículos 49 y 50 del Código Penal Militar, que contempla que los hechos se comentan “públicamente”, y a continuación hace referencia a “lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio”.

Por lo que ya por haber sido un incidente público se atribuye directamente la competencia a la jurisdicción militar.

Aunque vistieran de paisano

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestimó el recurso del suboficial y confirmó el criterio del Tribunal Militar Territorial Primero, en el sentido de que estos hechos deben ser investigados por la jurisdicción militar.

Los magistrados del Supremo se apoyan en varios elementos: “La condición militar de los sujetos intervinientes, la afectación de los bienes jurídicos protegidos por el Código Penal Militar, entre los que se encuentra la integridad moral y física y la dignidad del militar, y la naturaleza militar del delito presuntamente cometido (eventualmente calificado como un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales, en su modalidad de maltrato de obra)”.

No aceptaron el argumento de la defensa del suboficial de que él desconocía que el hombre con el que tuvo el incidente era soldado alumno del CEFOT “por la circunstancia de que ambos vistieran de paisano en el momento de los hechos”.

La conducta del suboficial “revela lo contrario”, señala el Supremo en la sentencia que desestima el recurso de casación, “cuando, tras agredir a dicho soldado le dijo ‘ahora si quieres me denuncias, soy el sargento primer […], de la Segunda Compañía’”.

Momentos y lugares ajenos al servicio

La sentencia del Supremo que confirma la competencia del Tribunal Militar Territorial Primero para juzgar este caso cita jurisprudencia propia que sostiene que la condición de militar y la relación de jerarquía entre superior y subordinado son permanentes y se mantienen incluso “en momentos y lugares ajenos al servicio aún cuando el superior y el subordinado vistan de paisano, siempre que su identificación y conocimiento de la condición y el empleo resulte evidente y probada”.

Por todo ello, los magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Supremo desestimaron el recurso de casación del ahora brigada, en el momento de los hechos sargento 1º, que pretendía derivar el caso a la justicia penal ordinaria.

Jura de bandera en el Centro de Formación de Tropa nº 1, en Cáceres.
Jura de bandera en el Centro de Formación de Tropa nº 1, en Cáceres.

Video del día

Detenida en Madrid una kamikaze borracha y
con un kilo de cocaína en el maletero
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato