Elena Sánchez puede ejercer “los mismos poderes” que los anteriores presidentes según los servicios jurídicos de RTVE

Un informe interno concluye que el cambio de los estatutos impulsado por el Gobierno fue correcto porque ha sido para un caso “excepcional” y “de carácter transitorio”

La presidenta de RTVE, Elena Sánchez, en el Congreso de los Diputados.
La presidenta de RTVE, Elena Sánchez, en el Congreso de los Diputados.

El pasado 4 de octubre, en una decisión que fue adelantada por Confidencial Digital, el Gobierno modificó los estatutos de RTVE para que Elena Sánchez, la presidenta interina, pudiera disponer de las mismas capacidades para dirigir la Corporación pública que sus predecesores. Esta decisión estaba argumentada en la necesidad de poder gestionar la televisión pública en lo que se decidía en el Congreso de los Diputados un nuevo presidente.

Por ejemplo, no tenía capacidades para promover cambios en el organigrama o para aprobar nuevos programas de un precio inferior a dos millones de euros.

Esta decisión fue criticada por varios medios de comunicación y directivos de la cadena, que llegaron a calificar este cambio de “golpe” en RTVE o "asalto vía decreto". De ahí que se haya acudido a los servicios jurídicos de RTVE para que remitiera un informe y aclarara si había ocurrido algo ilegal.

Los servicios jurídicos dan la razón al Gobierno

En un escrito al que ha tenido acceso ECD, la asesoría jurídica de la Corporación da la razón al Gobierno en esta modificación al entender que resulta “legalmente correcta”. Dentro de su análisis, señalan que esta solución, el nombramiento de Elena Sánchez, se realiza en situaciones de carácter “excepcional” y “con carácter transitorio”, en lo que se designa a un nuevo presidente en el Congreso de los Diputados.

En ese documento se reconoce que, para casos como el de la dimisión de Pérez Tornero, era necesario recurrir al artículo 30.III de los Estatutos de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A., donde se reconoce expresamente que cuando sea necesario escoger a un nuevo presidente porque haya “una vacante o ausencia”, se le debe sustituir por un Consejero, que “a ese efecto, sea elegido internamente”.

El segundo artículo que se recuerda en este informe es el Artículo 7 del Reglamento del Consejo de Administración, el cual “regula de forma expresa” esta posible sustitución. Concretamente, señala que cuando sea necesario escoger a un presidente después de una dimisión como en el caso de Pérez Tornero, “le sustituirá el consejero que sea interinamente nombrado por el propio Consejo de Administración, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones en el seno de este Consejo”. Este fue el procedimiento que se siguió para el nombramiento de Elena Sánchez.

Además, en este documento se señala que, siguiendo los argumentos de la Abogacía General del Estado, concretamente AGENTESPUBLICOS 71/11 (R-880/2011) y AGENTES PUBLICOS 113/11 (R-1656/11), en caso de que la Ley no recoja casos como estos, los Estatutos Sociales de la Corporación anteriormente citados, son el “cauce adecuado” para desarrollar y complementar todo lo que tenga que ver con el funcionamiento de la Presidencia de la Corporación.

En esta documentación se recoge que esta posibilidad de que Elena Sánchez tenga los mismos poderes que sus antecesores como presidente interina queda limitada al “ejercicio por las Cortes Generales”, hasta que se nombre un nuevo presidente.

 

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