El 80% de los abortos en España se practican gracias a una “excepción” que recoge la ley
El articulo 19 permite derivar a centros privados sin coste para paciente en casos especiales, pero esta vía ha permitido el 99% de las interrupciones de embarazo en Madrid, Andalucía o Extremadura
- Uso de un artículo previsto para casos "excepcionales"
- Derivación a centros privados como solución
- Cinco autonomías por debajo del 5%
- Registro de objetores para garantizar el servicio público
- Costes de la interrupción del embarazo
- Incumplimiento de algunas autonomías y margen de tiempo
Uso de un artículo previsto para casos "excepcionales"
La ley obliga al sistema de salud a garantizar el derecho al aborto, pero la amplia mayoría se realizaron en clínicas privadas por la cantidad de objetores de conciencia que hay en los hospitales públicos. Para que las mujeres puedan abortar, la ley prevé "excepcionalmente" la derivación de centros públicos a privados, pero lejos de ser una minoría de casos, se ha convertido en la única herramienta que garantiza el derecho al aborto en gran parte de las comunidades autónomas, según ha podido confirma Confidencial Digital.
Derivación a centros privados como solución
El apartado 5 del artículo 19 de la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo 5 permite que el sistema público derive a centros privados "si, excepcionalmente, la administración pública sanitaria no pudiera facilitar en tiempo la prestación".
Cinco autonomías por debajo del 1%
El 80% de los abortos que se practican en España se realizaron gracias a esta solución, pese a que solo está prevista para una gran minoría de los casos, como sostiene el propio texto. Sin este punto, el sistema público de salud no podría garantizar el derecho al aborto en un número importante de autonomías. Cinco comunidades practicaron menos del 1% de abortos en centros públicos: Madrid (0,47%), Castilla-La Mancha (0,05%), Murcia (0,93%), Andalucía (0,03%) y Extremadura; en esta última no se realizó ni uno solo en todo 2024, todos fueron derivados a centros privados.
Registro de objetores para garantizar el servicio público
El Ministerio de Sanidad, que lleva años observando esta tendencia sin poder revertirla, aprobó un registro de objetores para garantizar que hubiese un número mínimo de médicos no objetores por cada centro. En la práctica, se trata de que todos los hospitales tengan personal para realizar abortos y esquivar así la objeción de conciencia generalizada que impide practicarlos en centros públicos.
Costes de la interrupción del embarazo
Eso sí, no tiene coste alguno para la paciente. El articulado de la norma, en el mismo punto, advierte de que "las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación".
Y concluye: "En este supuesto, las autoridades competentes de las comunidades autónomas o del Estado asumirán también los gastos devengados por la mujer, hasta el límite que éstas determinen".
Incumplimiento de algunas autonomías y margen de tiempo
Sin embargo, varias autonomías están incumpliendo el mandato legal de crear un registro de objetores. La ley protege también a los profesionales que no quieren practicarlos y prohíbe expresamente cualquier uso de dicha información, salvo para garantizar que el sistema público de salud atiende todas las peticiones de mujeres que desean interrumpir su embarazo.
Pero la Comunidad de Madrid, Asturias, Baleares, Aragón y Asturias no han creado dicho registro y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, les mandó una carta este domingo para darles tres meses de margen para configurar dicho listado. Desde el Ministerio de Sanidad no detallan qué medidas pueden tomar contra estas regiones si no cumplen con la ley y tampoco desvelan si planean denunciar dicho retraso en caso de que se produzca.

