El Gobierno concede una ayuda a 415 españoles que huyeron durante la Guerra Civil

Reconoce a quienes eran menores de edad cuando salieron del país entre 1936 y 1939, hicieron su vida en el extranjero y tienen ingresos bajos

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. (Foto: Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. (Foto: Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)
El Gobierno mantiene una prestación económica dirigida a 415 personas de origen español que fueron desplazadas al extranjero durante su infancia como consecuencia de la Guerra Civil española
  1. Una ayuda con valor histórico y social
  2. Quién puede recibir la prestación
  3. Cuánto dinero se percibe
  4. Cómo solicitarla
  5. Compatibilidades y obligaciones
  6. Asistencia sanitaria y protección social

Se trata de una ayuda con un marcado valor simbólico que reconoce a quienes, siendo menores de edad entre 1936 y 1939, tuvieron que abandonar el país y desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de España.

Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 362 de los beneficiarios, más del 90% del total, residen actualmente en Latinoamérica, principalmente en Argentina, México, Chile y Cuba. El resto se encuentra repartido entre distintos países europeos y algunos retornados que viven ya en territorio español.

Una ayuda con valor histórico y social

La prestación para los llamados niños de la guerra fue creada por la Ley 3/2005, de 18 de marzo, y se articula a través del Real Decreto 8/2008, que regula las ayudas por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior. No se trata de una pensión contributiva, sino de una ayuda económica que pretende compensar la situación de desarraigo y necesidad en la que quedaron quienes tuvieron que emigrar forzosamente durante el conflicto.

El Ministerio subraya que esta medida tiene un especial valor simbólico, ya que supone un reconocimiento oficial a la trayectoria vital de quienes se vieron obligados a abandonar España siendo menores y construyeron su vida lejos de su país de origen.

Quién puede recibir la prestación

El derecho a esta ayuda se reserva exclusivamente a los españoles de origen que fueron desplazados durante su minoría de edad, menores de 23 años, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, y que hayan desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Además, deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Residentes en el extranjero que sean beneficiarios de la prestación por razón de necesidad prevista en el Real Decreto 8/2008.
  • Residentes en España que perciban una pensión no contributiva de jubilación, la pensión asistencial de la Ley 45/1960 o la prestación por necesidad antes mencionada.
  • Personas que cobren una pensión del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) o reúnan los requisitos para acceder a ella.
  • Aquellos que no tengan derecho a las pensiones anteriores por superar ligeramente los límites económicos, siempre que sus ingresos anuales sean inferiores a 8.036,73 euros (cifra correspondiente al ejercicio 2023).

Cuánto dinero se percibe

La cuantía de la ayuda varía según los ingresos del beneficiario. En 2024, el importe anual máximo de la prestación es de 8.341,12 euros, y el Estado abona la diferencia entre esa cantidad y los ingresos o pensiones que ya perciba cada persona.

Por ejemplo, si un beneficiario cobra 6.000 euros anuales de pensión, recibirá 2.341,12 euros para alcanzar el nivel de referencia. Si no tiene ningún ingreso, la ayuda puede alcanzar el total anual de 8.341,12 euros.

Los pagos se realizan en mensualidades: catorce para los residentes en España (incluyendo dos pagas extraordinarias) y en el mismo número de mensualidades que la pensión asistencial para quienes viven en el extranjero.

Cómo solicitarla

El procedimiento se inicia mediante una solicitud personal dirigida a la Dirección General de Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Los residentes fuera de España deben presentar la solicitud en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o en los consulados y secciones consulares del país donde vivan.
Quienes residen en España pueden hacerlo en la sede electrónica del ministerio o en cualquiera de los registros oficiales de la Administración.

La solicitud debe ir acompañada de:

  • Copia del DNI o pasaporte (o prueba de haber sido español de origen en el periodo de la Guerra Civil).
  • Fe de vida actualizada.
  • Documentación que acredita la fecha de emigración y la estancia en el extranjero.
  • Certificados de rentas o ingresos anuales.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión es de seis meses. Si transcurre ese tiempo sin respuesta, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.

Compatibilidades y obligaciones

Esta prestación es compatible con otras ayudas, como la pensión no contributiva de jubilación, la pensión asistencial de la Ley 45/1960 o la pensión del SOVI. Además, no se considera ingreso computable a efectos de calcular la cuantía de esas pensiones, por lo que no las reduce.

Los beneficiarios deben presentar cada año una renovación junto con una fe de vida y declaración de ingresos, especialmente durante el primer trimestre del año o en el plazo que establezca cada país.

El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la suspensión temporal del pago o la extinción del derecho a la ayuda.

Asistencia sanitaria y protección social

La normativa prevé que, si los beneficiarios residen en países donde la atención médica es insuficiente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puede habilitar mecanismos para cubrir la asistencia sanitaria. De este modo, España garantiza a estos ciudadanos un acceso básico a la salud, incluso fuera del territorio nacional.

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