La Junta Electoral Central asegura que no tiene competencias para prohibir el anuncio de Falange que incluye el ‘Cara al sol’

Argumenta que no le corresponde suspender un vídeo o una cuña de radio, algo que la Constitución sólo permite hacer con orden judicial. Sugiere a RTVE que lo denuncie ante la Fiscalía si cree que es delito

Varios falangistas durante el primer homenaje ante la nueva tumba de José Antonio Primo de Rivera, en el cementerio de San Isidro (Madrid).
Varios falangistas durante el primer homenaje ante la nueva tumba de José Antonio Primo de Rivera, en el cementerio de San Isidro (Madrid).
Concentración falangista fuera del cementerio de San Isidro.
Concentración falangista fuera del cementerio de San Isidro.

La Junta Electoral Central evita prohibir las cuñas propagandísticas de Falange Española de las JONS que está previsto que se emitan en las emisoras de radio de RTVE, y en las que se incluye la música y la letra del ‘Cara al sol’.

El secretario del Consejo de Administración de la Corporación de Radio Televisión Española envió el pasado jueves 6 de julio una consulta a la Junta Electoral Central.

Planteó la duda sobre la legalidad de emitir las cuñas publicitarias que había remitido Falange Española de las JONS, que presenta candidaturas a las elecciones generales del 23 de julio en once circunscripciones.

El motivo de esas dudas es que RTVE entendía que difundir un anuncio electoral con las notas y la letra del ‘Cara al sol’ podría vulnerar la Ley de Memoria Democrática, que prohíbe los actos de exaltación del franquismo y de las organizaciones que sustentaron la dictadura, cuando esos actos entrañen humillación o menosprecio a las víctimas de la Guerra Civil o de la dictadura.

Confidencial Digital ha accedido a la resolución que sobre este asunto ha adoptado la Junta Electoral Central este sábado 8 de julio.

En el documento, firmado por Miguel Colmenero, presidente del órgano, se recuerda que el artículo 20.2 de la Constitución establece que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión “no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.

El artículo 20.5 establece que “sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.

Tras citar esos puntos de la Constitución, la Junta Electoral Central se limita a recordar que tiene “reiteradamente declarado que carece de competencia para acordar la suspensión de un vídeo de propaganda electoral por su supuesto contenido delictivo”.

Esa no competencia se debe a que, según establece la Constitución, solamente en virtud de resolución judicial podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información.

 

La Junta Electoral Central apunta a RTVE otra vía: señala que el medio de comunicación en cuestión, “si entiende que ese vídeo puede tener un contenido delictivo, lo pueda poder en conocimiento del Ministerio Fiscal”. Es decir, sugiere a RTVE que lleve el asunto ante la Fiscalía, si cree que difundir las cuñas electorales de Falange Española de las JONS infringe la Ley de Memoria Democrática.

Termina la resolución recordando también que “resulta ajena a las competencias de esta Junta la emisión de informes para un medio de comunicación sobre la hipotética infracción de una normativa distinta de la que integra la legislación electoral”.

Por tanto, la Junta Electoral Central evita prohibir los anuncios de Falange Española de las JONS con el ‘Cara al sol’. Pero no los prohíbe, argumentando que no tiene competencias para ello.

De esta forma, la Junta Electoral Central se alinea con el pronunciamiento de la Junta Electoral Provincial de Valencia, que adoptó esa misma postura este viernes 7 de julio.

Sin embargo, la Junta Electoral Provincial de Palencia sí entró al fondo del asunto, y respondió a RTVE en Castilla y León que sí debe emitir las cuñas, al entender que el ‘Cara al sol’ es el himno de un partido o de unos partidos políticos legales, y nunca ha sido prohibido por ninguna autoridad administrativa ni policial. Por eso consideró que los anuncios objeto de consulta no infringen la Ley de Memoria Democrática.

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