Anulada la suspensión a un guardia civil denunciado por robar en su unidad

Un cabo 1º del Grupo de Acción Rápida (GAR) le sorprendió metiendo la mano en la caja de caudales. El coronel tardó 16 días en adoptar la medida cautelar que ha sido revertida

Agentes del Grupo de Acción Rápida (GAR).
Agentes del Grupo de Acción Rápida (GAR).
  1. 150 euros de la caja de caudales
  2. Suspensión de funciones tres meses
  3. Repercusión en la disciplina
  4. Medida cautelar inmediata
  5. De julio a octubre
  6. Y hasta noviembre
  7. No hubo “inmediatez”
  8. Los efectos en la moral de la unidad

 

Un guardia civil de la unidad especializada Grupo de Acción Rápida (GAR) ha conseguido anular en los tribunales la suspensión de empleo que se le impuso tras abrirle expediente disciplinario.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia del Tribunal Militar Central, que estima el recurso contencioso disciplinario militar que interpuso ese agente contra la resolución del general jefe de las Unidades Especiales y de Reserva de la guardia civil de 3 de noviembre de 2022.

Esa resolución acordó la incoación de un expediente por falta grave, “por observancia de conducta gravemente contraria a la dignidad de la Guardia Civil prevista en el artículo 8.1 de la Ley de Régimen disciplinario de la Guardia Civil”.

En la misma resolución, el coronel jefe impuso al guardia civil expedientado una medida cautelar: la suspensión o cese en sus funciones habituales por tres meses.

El Tribunal Militar Central estimó el recurso del agente, anuló la adopción de la mencionada mediad cautelar, y ordenó “que se reponga al recurrente en todos sus derechos en la situación anterior a la adopción de la misma, en particular procediendo la Administración al reintegro de la totalidad de los haberes retraídos, acrecido con el interés legal del dinero”.

150 euros de la caja de caudales

El procedimiento comenzó con un escrito que al coronel jefe de las Unidad de Acción Rural (UAR, con base en Logroño) presentó un cabo 1º del Grupo de Acción Rápida en octubre de 2022.

El cabo 1º relató “unos hechos presuntamente acaecidos entre las 15:30 y las 15:40 del día 1 de julio de 2022 en el negociado de abastecimientos ubicado en el acuartelamiento de la UAR en la calle Duques de Nájera de Logroño”.

Allí tiene su base el GAR, una unidad que se creó para luchar contra los comandos de terroristas y contra colaboradores de ETA que se movían en el País Vasco y Navarra. Actualmente, se dedica principalmente a actuar contra grupos de delincuencia organizada, como las redes de narcotraficantes que operan con especial incidencia en Cádiz y otras provincias de Andalucía.

 

En el escrito elevado al coronel, el cabo 1º contó que a las 15:30 de ese día recibió una llamada de un guardia civil. Le preguntó al agente dónde se encontraba, y se trasladó al negociado de abastecimientos de la base.

Al llegar allí, sorprendió a ese guardia civil “con un fleje de billetes en la mano por valor de 150 euros, que estaba cogiendo de una caja de caudales existente en la dependencia”.

Suspensión de funciones tres meses

El escrito del cabo 1º provocó que el coronel jefe incoara expediente disciplinario al guardia civil el 3 de noviembre de 2022. A la vez que abría el expediente, ordenó suspender al agente en sus funciones habituales por un período de tres meses, “en base al artículo 54.1 de la Ley de régimen disciplinario de la Guardia Civil por exigirse una acción inmediata a favor de la disciplina y por evitar que se siguiera un grave daño para el servicio”.

Ese mismo razonamiento lo había utilizado el asesor jurídico de la Guardia Civil en un informe del 26 de octubre, en el que consideró que procedía adoptar la medida cautelar de cese en todas sus funciones por tres meses.

Destacó el asesor jurídico la trascendencia de los citados hechos, al expresar que la conducta del guardia civil “supone un grave atentado a la dignidad de la Institución”, con la consiguiente alarma generada entre los componentes de la Unidad de Acción Rural.

Si el 3 de noviembre se abrió el expediente disciplinario, un día después, el 4 de noviembre, el Juzgado Togado Militar Territorial nº 43, con sede en Burgos, incoó diligencias previas por estos mismos hechos.

Repercusión en la disciplina

El agente recurrió ante el Tribunal Militar Central, al considerar que el acuerdo “carece de motivación en cuanto a justificar la necesidad de adopción inmediata de la medida” cautelar de suspenderle en sus funciones por tres meses.

También denunció que el coronel jefe de la unidad no le dio “lugar ni opción a alegación ni manifestación alguna”, no tampoco le dio “la posibilidad de contrarrestar la versión de su acusador, lo que ha supuesto una indefensión palmaria”.

El Tribunal Militar Central consideró “palmaria” la repercusión en la disciplina y el servicio y la particular gravedad de los hechos por los que fue acusado el agente, así como el impacto que se produjo en la unidad de destino del demandante.

Medida cautelar inmediata

Pero por otro lado concluyó que “asiste toda la razón al recurrente” en que “la medida cautelar”, en este caso el cese del expedientado en toda o alguna de sus funciones habituales por un periodo máximo de tres meses, “es una acción inmediata en aras de mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio, siempre y cuando lo exijan la naturaleza y circunstancias de la presunta falta grave”.

El agente denunció que la resolución del coronel “nada indica respecto a la inmediatez de la medida”, según el tribunal, “elemento esencial e inseparable del fin, que no sólo justifica, sino que obliga a su adopción”.

Los miembros del tribunal analizaron si la medida cautelar se tomó con “inmediatez”.

De julio a octubre

Según la cronología recogida en la sentencia, “los presuntos hechos acaecen el 1 de julio de 2022, habiendo sido presenciados personalmente por el cabo 1º”.

Pero no fue hasta el 19 de octubre de 2022 cuando ese cabo 1º presentó un oficio al coronel jefe de la UAR, relatando lo que había observado.

Dos días después, el 21 de octubre, este coronel remitió el escrito del cabo 1º al general jefe de las Unidades Especiales y de Reserva.

El coronel indicó que “los hechos podrían ser constitutivos de delito contra el patrimonio en el ámbito militar, de los previstos en el artículo 82.2 del Código Penal Militar y, al mismo tiempo, los considera constitutivos de falta grave”.

El tribunal critica que no dio razón “de tal discriminación bipolar, cuyas notables consecuencias exceden el ámbito de este procedimiento; y junto a todo ello el coronel manifiesta en su escrito que ha puesto los hechos en conocimiento del Juzgado Togado Militar Territorial 43 el 20 de octubre”.

Y hasta noviembre

La asesoría jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil emitió un informe sobre el caso el 26 de octubre.

El general jefe de las Unidades Especiales y de Reserva dictó la incoación del expediente el 3 de noviembre, con el cese en las funciones. El guardia civil recibió la notificación el día 7 de ese mismo mes.

El auto de incoación de las diligencias previas tenía fecha del 4 de noviembre, y en él se recoge que el parte del cabo 1º tuvo entrada en el juzgado el 2 de noviembre.

No hubo “inmediatez”

En la sentencia se refleja hasta la definición de “inmediato” que da el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española: “Que sucede enseguida, sin tardanza”.

“En el caso que nos ocupa, no sólo trascurrieron dieciséis días desde que el cabo 1º comunicó oficialmente los hechos(el 19 de octubre de 2022) hasta que se adoptó la medida cautelar (el 3 de noviembre de 2022)”, establecen los miembros del Tribunal Militar Central.

Es que además, “y ello hace que quiebre sobremanera el imponderable requerimiento de la inmediatez en la adopción de la cautelar, es que ésta se adopta pasados ya algo más de cuatro meses de que los hechos hubieren sucedido”, es decir, “mayor extensión temporal que la duración de la medida”, y de que tales hechos fueren conocidos por la superioridad (el cabo 1º tiene condición de superior).

Eso “hace que la medida adoptada no reúna los atributos que permitan calificarla de inmediata”.

A eso “debe añadirse que en el acuerdo de inicio no se da razón alguna del sentido de inmediatez que se otorga al cese en funciones”.

Los efectos en la moral de la unidad

También establece la sentencia que “desde luego resulta evidente que no dio a los hechos la relevancia que después se tomó en consideración. Inacción de la Administración de la que no puede irrogarse un perjuicio para el interesado”.

Además, “nada se aduce en el expediente respecto al momento en que el presunto hecho pudo repercutir en la moral de la unidad. No consta que el cabo 1º lo mantuviese en secreto, por lo que hemos de partir en nuestro análisis de la base de que el momento en que la especial sacudida para la disciplina que supuso su conocimiento y transcendencia para sus componentes, se computa aproximadamente desde el 1 de julio, por la simple aplicación del in dubio.

Todo ello llevó al tribunal a concluir que no se cumplió el requisito de inmediatez. Por eso estimó el recurso y anuló la medida cautelar de suspensión de funciones habituales del guardia civil por tres meses.

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