Condenado un sargento 1º de la Guardia Civil por poner una denuncia falsa contra un teniente

El Tribunal Supremo confirma la pena al suboficial. Acusó al comandante de un puesto de Mallorca de manipular documentos para apartar a un agente

Fernando Grande-Marlaska, en un acto de la Guardia Civil en Vitoria (Firma: Iñaki Berasaluce / Europa Press).
Fernando Grande-Marlaska, en un acto de la Guardia Civil en Vitoria (Firma: Iñaki Berasaluce / Europa Press).
  1. Confirmación del Tribunal Supremo
  2. Detalles de la sentencia de la justicia militar 
  3. Desarrollo de la denuncia
  4. Recurso de  casación
  5. Evaluación del Tribunal Supremo
  6. Patrón de conducta del sargento 1º

La denuncia que un sargento 1º de la Guardia Civil presentó contra el teniente que mandaba el puesto de Artá (Mallorca) le ha salido cara. Un tribunal militar ha demostrado que el suboficial cometió un delito de acusación y denuncia falsa, y el Tribunal Supremo lo ha corroborado.

La Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo dictó recientemente una sentencia por la que desestimó el recurso de casación que el sargento 1º interpuso contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero en septiembre de 2024.

Confirmación del Tribunal Supremo

De esta forma el Supremo ha confirmado el fallo del Tribunal Militar Territorial Primero, que declaró al suboficial responsable de un delito de acusación y denuncia falsa previsto en el artículo 456.1 del Código Penal, en relación con el artículo 1.2 del Código Penal Militar.

Le condenó a una pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Además le impuso el pago de 2.000 euros al teniente, en concepto de responsabilidad civil.

Detalles de la sentencia de la justicia militar

La sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero declaró en el relato de hechos probados que el sargento 1º de la Guardia Civil estaba destinado en septiembre de 2021 en la Compañía de Manacor (Mallorca), cuando se personó en los juzgados de instrucción de esa misma localidad para denunciar al teniente que mandaba el puesto de Artá.

Acusó al oficial de un delito de revelación de secretos y de omisión del deber de perseguir delitos.

Desarrollo de la denuncia

Acusaciones iniciales

De acuerdo con la sentencia del tribunal militar de instancia, el suboficial presentó la denuncia “a sabiendas de su falsedad”.

Según el relato que el sargento 1º hizo en su denuncia, él se había reunido con el teniente, y el oficial le había contado que una abogada le había entregado unos documentos médicos sobre un guardia civil de su unidad, a la vista de los cuales la citada abogada interesaba la inhabilitación profesional del mismo.

Procedimiento judicial

“A fin de satisfacer la demanda de la letrada, y según consta en la denuncia, el teniente pidió al denunciante que, como jefe de área, elaborase un informe falso a fin de idear que el guardia civil había ido a verle -al acusado, el sargento primero- para darle los reseñados documentos médicos en mano y para decirle que no podía hacer patrullas porque tenía problemas en la espalda y que se mareaba”, continuó el relato de hechos probados.

Siempre según la denuncia que interpuso el sargento 1º, esa maniobra propuesta por el teniente tenía por fin que el teniente pudiera actuar de oficio contra el guardia civil, y promover la incoación de un expediente de pérdida de condiciones psicofísicas.

La acción judicial del sargento 1º tuvo efectos en un primer momento. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor incoó un procedimiento abreviado de diligencias previas, y después se inhibió en favor del Juzgado Togado Militar Territorial nº 33 de Palma de Mallorca.

El juzgado militar aceptó la causa y a su vez ordenó la incoación de unas diligencias previas, en el marco de las cuales se recibió declaración al denunciante, el sargento 1º, que se ratificó en su denuncia.

Tras tomar declaración a testigos y analizar documentos, el juez togado dictó auto de archivo, por considerar que no existían indicios de los hechos denunciados.

Una vez que la denuncia del sargento 1º contra el teniente, comandante del puesto de Artá, se archivó, se abrió otro sumario, pero para investigar si el sargento 1º había cometido un delito de denuncia falsa.

Recurso de casación

El caso desembocó en la sentencia condenatoria del Tribunal Militar Territorial Primero. El suboficial de la Guardia Civil interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para tratar de anular la condena.

El fiscal togado solicitó la desestimación del recurso de casación.

Evaluación del Tribunal Supremo

El recurrente denunció que se había vulnerado su derecho fundamental a un procedimiento con todas las garantías, a la defensa y a no sufrir ningún tipo de indefensión, consagrados en el artículo 24 de la Constitución.

Argumentó que la sentencia de instancia no podía condenarle “por un hecho distinto e introducir de forma sorpresiva datos objetivos o subjetivos, por muy relevantes que sean, que no forman parte de la acusación”, y que los hechos probados no pueden desbordar “los límites fácticos establecidos en los escritos de acusación y de defensa, elevados a definitivos”.

Según el sargento 1º, se había dado una diferencia sustancial entre el relato de hechos contenido en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, y el relato de hechos probados de la sentencia impugnada.

En el escrito del fiscal no se había hecho mención alguna al “requisito objetivo que contempla el artículo 456 del Código Penal para que se puedan subsumir en el mismo hechos que merecen el reproche establecido en ese precepto. Ese requisito es el imputar a una persona hechos que, de ser ciertos constituirían infracción penal”.

Los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo rechazaron esos argumentos del recurso del sargento 1º.

Consideraron que el Tribunal Militar Territorial Primero no introdujo en su sentencia un nuevo hecho enjuiciable que superase el marco de la acusación.

“Queda acreditado que el marco de la acusación quedaba circunscrito a una conducta consistente en haber denunciado a una persona, ante un juzgado de instrucción”, según la sentencia, “atribuyéndole un conjunto de actuaciones que de haber quedado acreditados hubiesen sido constitutivos de un ilícito penal y que dicha conducta se había calificado ya como constitutiva de un delito de denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal.

El Supremo entendió que el tribunal militar de instancia, “en su enjuiciamiento, se ha mantenido estrictamente dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por la acusación”, y condenó al recurrente “precisamente por un delito de acusación y denuncia falsa previsto en el referido artículo 456.1 del Código Penal”.

Insistió en que “en contra de lo alegado por el recurrente, en la descripción de los hechos contenida en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal sí se incluyen claramente los requisitos objetivos del delito de acusación y denuncia falsa”, como fueron la denuncia, indiciariamente falsa, de que un superior le había solicitado al recurrente que realizase un informe con datos falsos para perjudicar a un compañero.

La sentencia de la Sala Quinta subraya que “los hechos probados de la sentencia impugnada no desbordan, en modo alguno, los límites fácticos establecidos en el referido escrito de acusación, pues prácticamente resultan coincidentes en el núcleo de la acción enjuiciada, introduciéndose tan solo algunos detalles que solo enriquecen descriptivamente los hechos y no alteran las líneas esenciales del relato fáctico de la acusación”.

Los magistrados se esforzaron en insistir en que el tribunal militar dictó una sentencia condenatoria “acorde con la acusación ya formulada contra el recurrente en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal”.

Patrón de conducta del sargento 1º

En su recurso de casación, el sargento 1º también denuncia que “no existe ningún dato indiciario que permita afirmar” que la denuncia que presentó contra el teniente fuera falsa.

Indicó que los hechos por los que él denunció a dicho teniente tuvieron lugar en el curso de una conversación privada entre ellos dos, que nadie más presenció, por lo que, a su juicio, ante un supuesto de versiones contradictorias debería de haber sido absuelto.

Ante ese argumento, el Tribunal Supremo analizó la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero y vio que sí había justificado su convicción de que la acción delictiva sucedió como lo relata en el apartado de hechos probados.

El tribunal militar declaró que el sargento 1º “faltó a la verdad en su denuncia y en la posterior ratificación de la misma, y fue consciente de ello, toda vez que esta denuncia se insertaba dentro un mismo esquema conductual o patrón de conducta, en el marco de una estrategia sistemática y repetitiva que había llevado a efecto con otros compañeros de la Guardia Civil del Puesto Principal de Artá, ajustando en cada ocasión los elementos básicos para adaptarse a las circunstancias, pero sin alterar la estructura fundamental de su reprochable conducta”.

Resulta que otro teniente declaró en el procedimiento judicial que cuando apenas llevaba un mes en el puesto, un guardia civil le advirtió que ese mismo sargento 1º tenía intención de denunciarle, al teniente, porque según el sargento 1º ese oficial le estaba acoso, maltratando y coaccionando.

El sargento 1º no llegó a poner la denuncia, pero el teniente se volvió “más precavido” por esa amenaza.

También constató el tribunal que los hechos que en la denuncia contra el teniente que mandaba el puesto de Artá “no eran sino reproducción de los hechos también atribuidos con anterioridad” a un sargento y a un guardia civil.

Por eso detectó “un mismo patrón de conducta dentro de una estrategia sistemática y predeterminada llevada a cabo por el acusado con ánimo de favorecer sus intereses personales”. Su modus operandi era el siguiente.

El sargento 1º “comunicaba a su superior que otro compañero, la víctima – cuyo denominador común es que apenas llevaban un mes en el puesto de Artá-, le había entregado documentación clínica” de un guardia civil, “bajo el pretexto de que el sargento primero hiciera lo preciso para que se iniciara un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas contra el guardia civil, a fin de expulsarle de la Guardia Civil”.

“Dado el carácter de especial protección de esa documentación que le había sido supuestamente entregada, el sargento primero se veía en la obligación profesional de ponerlo en conocimiento del mando, por si la revelación o difusión de esa documentación fuera constitutiva de delito”, recogió el Tribunal Militar Territorial Primero.

Eso sí, antes comunicaba “interesadamente” al compañero y “víctima” que su intención de denunciarle, “patrón que, es fácil advertir, se repetirá con el teniente”.

El testimonio del teniente perjudicado se vio reforzado en su verosimilitud por la abogada también señalada, y por “su identidad sustancial, con lo ocurrido tiempo atrás” con otros dos tenientes y un guardia civil.

Por contra, las explicaciones del sargento 1º adolecieron de “irracionalidad -alejada de las reglas de la lógica y de la experiencia -, inconsistencia la escasa verosimilitud”.

Por eso, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que el tribunal que juzgó el caso “argumenta de manera razonable y razonada su valoración de las pruebas testificales practicadas apreciando su fuerza incriminatoria y justificando exhaustivamente la convicción que dichas pruebas le han producido”, para llegar a la conclusión de que “la prueba practicada, valorada en su conjunto, es suficiente por su contenido y significado incriminatorio para destruir la presunción de inocencia” del sargento 1º.

Constató que había existido “prueba de cargo directa bastante, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que asistía al recurrente”, y por ello desestimó el recurso y confirmó la sentencia que condenó a 18 meses de multa al sargento 1º por del delito de acusación y denuncia falsa.

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