Expulsada de España una mujer marroquí que guardaba en su móvil un juramento de lealtad al Daesh

La Jefatura de Información de la Guardia Civil advirtió que era un peligro para la seguridad nacional por participar en canales en los que se difunden decapitaciones y se enseña a fabricar explosivos

Miembros del Estado Islámico encapuchados.
Miembros del Estado Islámico encapuchados.
  1. Información de la Guardia Civil
  2. Auto adoctrinamiento con propaganda
  3. Vídeos de decapitaciones
  4. Tutoriales para fabricar explosivos
  5. Juramento de lealtad a Daesh
  6. Amenaza para la seguridad nacional
  7. “Extrema radicalidad”
  8. Pruebas suficientes
  9. Vínculos con organizaciones yihadistas
  10. Casada y con una hija

El contenido encontrado en dos teléfonos móviles le ha costado a una mujer de nacionalidad marroquí, casada y con hijos y residente en España, que sea expulsada de nuestro país por suponer un riesgo para la seguridad nacional.

Confidencial Digital ha comprobado que esa expulsión ha recibido recientemente el aval de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso que presentó esa mujer para tratar de frenar la expulsión, o al menos que la prohibición de entrada en España no fuera de 10 años, sino tan sólo de uno.

Información de la Guardia Civil

Aunque en esta sentencia no se dan muchos detalles, todo apunta a que esta mujer, o alguien de su entorno, se vio inmersa en una investigación judicial. El Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia abrió en 2018 unas diligencias previas, en el marco de las cuales se realizó un registro domiciliario.

Cabe apuntar que los delitos de terrorismo son competencia de la Audiencia Nacional. No se especifica qué delitos originaron la investigación que dirigió el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia.

Pero lo cierto es que en ese registro domiciliario participaron agentes del Grupo de Información de Murcia.

La Jefatura de Información de la Guardia Civil es la unidad del cuerpo dedicada a vigilar y controlar a grupos extremistas que suponen una amenaza para la seguridad y el orden público, pero su principal actividad desde hace años consiste en detectar a aquellos musulmanes que se deslizan hacia la radicalización yihadista y pueden llegar a cometer atentados.

La estructura de la Jefatura de Información incluye unidades centrales (UCE-1, UCE-2, UCE-3), dedicadas a diversas amenazas, y también cuenta con unidades periféricas repartidas por toda España.

En cada comandancia (que hay una por provincia, salvo en Asturias, que se divide en Oviedo y Gijón, y las de Cádiz y Algeciras) hay un Grupo de Información de Comandancia (GIC).

En este caso, los agentes del Grupo de Información de la Comandancia de Murcia incautaron dos teléfonos móviles, y clonaron su contenido para analizarlo.

 

Auto adoctrinamiento con propaganda

“Del análisis de los teléfonos, se desprende un ingente acopio y consumo de material multimedia de carácter filo terrorista emitido por las principales productoras mediáticas asociadas a la organización terrorista yihadista Daesh”, recogió la Jefatura de Información de la Guardia Civil en el escrito-denuncia que dio origen al expediente que culminó en la expulsión de esta mujer.

Los guardias civiles también concluyeron que la usuaria de esos teléfonos móviles en los que se encontró material propagandístico del Daesh era, “sin género de dudas”, la mujer en cuestión.

Para los agentes de Información, eso era una muestra clara de “autoadoctrinamiento”, es decir, que ella se estaba radicalizando en las doctrinas yihadistas de forma individual, sin ser influida por personas de su entorno, sino meramente a través de esa propaganda que circula por internet.

Vídeos de decapitaciones

La Jefatura de Información alerto de que “este auto adoctrinamiento […] adquiere especial interés, viéndose enfatizado a través de grabaciones de especial dureza que la misma archiva, protagonizada por ejecuciones de la organización terrorista Daesh, en las que los verdugos deshumanizan a sus víctimas a quienes decapitan y acribillan en vivo, así como la quema de seres humanos vivos”.

A juicio de los guardias civiles, esos vídeos evidencian “que la investigada está impregnada de un odio hacia todo lo que no comulga con los postulados de Daesh”, y “deja claro su posicionamiento contra aquellas personas que no profesan el Islam, considerándolos infieles”.

“Impregnada de odio hacia todo lo que no comulga con los postulados de Daesh”

Por ejemplo, un vídeo hallado en uno de sus móviles instaba a asesinar “a los apóstatas, tiranos y herejes […] pues nuestros antepasados también mataron y asesinaron por no creer en el islam, hay que matar a merecedores del castigo en nombre de Allah”.

Tutoriales para fabricar explosivos

En su denuncia, los guardias civiles de Información alertaron también de que esta mujer, al parecer residente en la Región de Murcia, “forma parte de numerosos grupos de mensajería instantánea en la aplicación Telegram, que serían administrados oficialmente por plataformas mediáticas de la organización terrorista Daesh”.

Todos esos grupos de Telegram a los que se había unido esta mujer estaban destinados “a la captación de integrantes que engrosen las filas del Estado Islámico, enalteciendo a sus líderes, combatientes y mártires, adoctrinamiento en los preceptos oficiales emanados de esta organización terrorista”.

Junto al enaltecimiento y el adoctrinamiento en las ideas yihadistas, estos grupos tienen un objetivo más práctico y peligroso: “La instrucción en tácticas militares de combate, así como en el manejo de armas y la fabricación y manipulación de explosivos, a través de detallados manuales y vídeos tutoriales”.

El resultado es que, según los expertos antiterroristas de la Guardia Civil, las personas que siguen estos grupos de Telegram se hunden en “una alienada visión de túnel que versa únicamente en realizar la yihad contra los infieles a quienes hay que combatir a través de cualquier medio a su alcance, la emigración a la zona de conflicto sirio-iraquí, y a la ‘muerte por martirio’ en el nombre de Allah como forma más legítima de ascensión al Paraíso”.

Juramento de lealtad a Daesh

La radicalización de esta mujer, de origen marroquí, no se debía sólo a que seguía estos canales de propaganda yihadista.

Los guardias civiles que revisaron sus teléfonos móviles encontraron otro elemento más preocupante: “No resulta desdeñable hacer constar que en el teléfono móvil de esta persona se halló un juramento de lealtad a la organización terrorista Daesh y a su líder”, Abu Bakr al-Baghdadi, quien murió en una operación militar estadounidense en 2019, pero era “califa” del autodenominado Estado Islámico cuando se intervino el teléfono, en 2018.

Amenaza para la seguridad nacional

Este aviso de la Jefatura de Información de la Guardia Civil llevó a la Secretaría de Estado de Seguridad a incoar un procedimiento preferente de expulsión de esta mujer, de nacionalidad marroquí, “por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”.

Finalmente el 3 de febrero de 2020 la Secretaría de Estado de Seguridad dictó una resolución por la que acordó la expulsión del territorio nacional de la interesada, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Había concluido el Ministerio del Interior que esta marroquí había cometido una infracción muy grave prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consistente en “participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana”.

Este precepto legal permite expulsar de España tanto a quienes desarrollan actividades de tipo yihadista, como también a quienes se detecta que trabajan o tienen contactos con servicios de inteligencia extranjeros.

“Extrema radicalidad”

En el caso de esta mujer, la Secretaría de Estado de Seguridad argumentó que “nos encontramos ante una persona de extrema radicalidad, dispuesta a cualquier cosa con tal que la organización terrorista Daesh consiga el objetivo marcado por su líder, cual no es otro que la instauración de un Califato Universal donde rija la Sharia como ley, utilizando cualquier medio violento a su alcance para lograr dicho objetivo”.

“Dispuesta a cualquier cosa con tal de que Daesh instaure el califato”

Ante esa amenaza, la sanción de expulsión cumple un fin legítimo, “la defensa de la seguridad y del orden público, en concreto la prevención de atentados terroristas, dados los hechos que la expedientada habría cometido”.

Pruebas suficientes

Al recurrir ante la Audiencia Nacional, la defensa de esta mujer alegó que “es cierto que en su teléfono móvil existen esos vídeos, y que ha podido compartirlo con amigos o conocidos”.

Pero a renglón seguido defendió que “en ningún momento” vio o compartió esos vídeos “con la conciencia ni la intención de adorar ni seguir esa doctrina extremista del islam”.

Reclamó que la Guardia Civil detallara sus investigaciones sobre ella. Los magistrados de la Audiencia Nacional desestimaron esa pretensión: “Aunque en este caso no nos hallamos ante una información derivada de una investigación oficialmente declarada confidencial o secreta, lo cierto es que […] no es exigible que en la resolución sancionadora se detallen o pormenoricen las investigaciones realizadas, pues basta con que en ella se plasme su resultado, explicitándose en qué consisten las actuaciones infractoras, lo que se ha cumplido, con expresa referencia al resultado del estudio de su teléfono móvil, en el sentido ya expuesto”.

Por ello, “la prueba de cargo existente es suficiente a los efectos de considerar probada la comisión de la infracción muy grave que nos ocupa, con pleno conocimiento de la interesada de todo ello a fin de poder ejercitar su derecho de defensa, sin causación de indefensión material alguna”.

Vínculos con organizaciones yihadistas

La Audiencia Nacional valoró que de la consulta del teléfono móvil de la recurrente “resulta un ingente acopio y consumo de información asociada a la organización terrorista Daesh en los términos que se exponen en la resolución recurrida, amén su intervención en numerosos grupos de mensajería instantánea administrada por plataformas de la referida organización terrorista”.

Para los jueces, esos datos revelan “de forma evidente que su comportamiento atenta contra la seguridad nacional”, de ahí que sí se le pudiera aplicar el artículo de la ley de extranjería que permite expulsar a los extranjeros por poner en peligro la seguridad nacional de España.

“Su comportamiento atenta contra la seguridad nacional”

Es más, la información hallada “permite apreciar, sin ninguna duda, que el comportamiento de la actora y su vinculación con organizaciones terroristas internacionales de carácter yihadista resulta contrario al concepto de seguridad nacional”.

Casada y con una hija

En contra de esta mujer marroquí se sumaban otros elementos: “Según se constata en el expediente y no se niega por la recurrente, tenía impuesta y notificada una sanción de expulsión en vigor desde el 29 de junio de 2018 por estancia irregular, y fue detenida el 15 de febrero de dicho año por un delito contra el derecho de los trabajadores”.

La Secretaría de Estado de Seguridad no dejó de valorar las circunstancias de arraigo de esta mujer: estaba casada (con un hombre también marroquí) y tenía una hija de cuatro meses de edad, residían de forma legal en España, y su marido tenía trabajo.

Pero pese a ello concluyó que no tiene arraigo quien “no respeta las normas de convivencia que nos hemos dado”, y además entendió que concurrían “motivos imperiosos de seguridad pública para su expulsión del territorio nacional”. Por eso defendió la expulsión como “una decisión proporcionada y, por ende, ajustada a Derecho”.

“No tiene arraigo quien no respeta las normas de convivencia”

La mujer trató al menos de reducir de 10 a 1 año el tiempo de prohibición de entrada en España. Pero los jueces aceptaron los argumentos de que esta persona “representa una amenaza grave para el orden público y la seguridad pública, y tal circunstancia permite imponer un periodo de diez años, como en este caso, en aplicación del artículo 58.2 de la LO 4/2000”.

Por todo ello, la Audiencia Nacional desestimó el recurso y confirmó la expulsión de esta marroquí.

Cabe apuntar que lo habitual es que sean hombres las personas a las que se detiene, se condena o se expulsa de España por radicalización yihadista, pero eso no impide que en los últimos años también se haya actuado contra algunas mujeres.

Una joven de 15 años detenida en Melilla en 2014 cuando trataba de unirse al Estado Islámico.
Una joven de 15 años detenida en Melilla en 2014 cuando trataba de unirse al Estado Islámico.

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