Pensión invalidez

Le exigían devolver 22.889 euros por un “error” en su pensión: lo que descubrió la justicia lo cambia todo

Le exigían devolver 22.889 euros por un error en su pensión y el empadronamiento lo cambió todo.
Le exigían devolver 22.889 euros por un “error” en su pensión: lo que descubrió la justicia lo cambia todo
Le exigían devolver 22.889 euros por un “error” en su pensión: lo que descubrió la justicia lo cambia todo

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) reclamaba a una mujer con discapacidad 22.889,64 euros de pensión no contributiva; finalmente, no los tendrá que devolver. Tal y como lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ha anulado la resolución administrativa que extinguía la ayuda y la reclamación de cobros indebidos. El tribunal ha dado la razón a la beneficiaria al concluir que el certificado de empadronamiento no es una prueba definitiva para determinar los miembros de la unidad familiar.

La Administración sostenía que se habían superado los límites de ingresos porque debían computarse las rentas del hermano de la demandante, pero el tribunal ha considerado probado que no convivía realmente en el domicilio familiar.

Alicia cobraba la pensión de invalidez no contributiva desde el año 2011. En 2023, el ICASS inició un procedimiento de revisión y, basándose en un certificado de empadronamiento y una declaración rellenada por el padre, determinó que la unidad de convivencia estaba formada por 4 personas (la beneficiaria, sus padres y su hermano, Aníbal).

Al sumar los ingresos de los cuatro integrantes de la unidad de convivencia, el ICASS concluyó que se superaba el límite legal de rentas (computaron 46.298,47 euros frente al límite de 42.532 euros para 2019). Debido a esto, procedió a extinguir la pensión con efectos retroactivos a 2019 y a reclamar la devolución de un total de 22.889,64 euros en concepto de cobros indebidos.

La mujer acudió a los tribunales, donde el Juzgado de lo Social número dos de Santander estimó su demanda (es decir, le dio la razón) y anuló la resolución del ICASS. La Administración recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, que igualmente lo desestimó, volviendo a dar la razón a la pensionista.

El padrón no acredita que haya una convivencia real en el mismo domicilio

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó las explicaciones del ICASS. Insistía en que un certificado de empadronamiento tenía validez, además de la declaración presentada por el padre en la que figuraban los cuatro miembros de la unidad de convivencia.

Teniendo en cuenta estos puntos, la Sala explica, por un lado, que el hermano de la pensionista no formaba parte de la unidad de convivencia, ya que, tal y como recoge la sentencia, “convive desde hace años con su novia, en otro domicilio distinto” y que, además, "no contribuye económicamente con cantidad alguna para el sostenimiento económico de sus padres y hermana".

Por otro lado, sobre la declaración rellenada por el padre, indica que el padre la rellenó "siguiendo las instrucciones que le dieron, en las que le indicaron que debía hacer constar a todas las personas que estuvieran empadronadas".

La realidad material frente al registro administrativo

La clave en esta sentencia está en que, para determinar el derecho a una pensión no contributiva, la convivencia real y económica prevalece por encima de una inscripción en el padrón municipal. El tribunal hace ver que "el mero dato de un empadronamiento municipal no puede condicionar la configuración de la unidad de convivencia".

Al no poderse incluir al hermano en la unidad de convivencia, los ingresos de la familia (formada por 3 personas: Alicia y sus padres) no superaban el límite legal establecido. Así y por todo lo explicado, el TSJ anula la sentencia y la mujer volverá a cobrar la pensión no contributiva de invalidez y no tendrá que devolver los cobros indebidos.

Contexto legal y social de esta sentencia

Las pensiones no contributivas de invalidez son ayudas económicas destinadas a personas con discapacidad y bajos recursos, sin necesidad de haber cotizado previamente. Se conceden en función de los ingresos de la unidad de convivencia, aunque el padrón municipal, que registra a los habitantes de un domicilio, no siempre refleja la realidad de convivencia efectiva.

Una pensión no contributiva de invalidez es una prestación económica gestionada por el IMSERSO y las comunidades autónomas. Se concede a personas entre 18 y 65 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

A diferencia de las pensiones contributivas, no requiere haber cotizado a la Seguridad Social. Su objetivo es garantizar un mínimo de ingresos a quienes no pueden acceder a otras prestaciones por falta de cotización. En 2025, la cuantía puede alcanzar hasta unos 12.000 euros anuales, dependiendo de la situación familiar.

Pero, ¿cuáles son los requisitos para acceder a estas pensiones? Te los detallamos:

  • Residencia legal en España durante al menos 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Ingresos de la unidad de convivencia: se suman las rentas de todas las personas que conviven en el mismo domicilio.
  • Cada año se fijan límites económicos que no deben superarse. Si los ingresos familiares superan ese umbral, la pensión puede ser denegada o extinguida.
  • Se exige que el solicitante no disponga de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

La importancia del padrón y sus límites administrativos frente a la realidad

El padrón municipal es un registro administrativo que acredita dónde está empadronada una persona. La Administración suele usarlo para determinar la unidad de convivencia.

Sin embargo, el padrón no garantiza la convivencia real: alguien puede estar empadronado en un domicilio, pero vivir en otro, como ocurre en muchos casos de estudiantes, parejas o personas que mantienen el empadronamiento por motivos burocráticos.

Los tribunales han subrayado que lo relevante es la convivencia efectiva y la contribución económica real, no solo la inscripción en el padrón. Este criterio protege a los beneficiarios frente a interpretaciones rígidas que podrían dejarles sin ayuda injustamente.