Hacienda devuelve el IRPF de mutualistas fallecidos: así pueden reclamarlo los herederos
La Agencia Tributaria comenzó a mitad del mes de agosto a efectuar devoluciones del IRPF a los mutualistas que lo solicitaron. Muchos de estos cobros están llegando fraccionados: se liquida cada ejercicio por separado y los intereses de demora en un pago distinto. Antes de que termine 2025 deberá abonarse todo el importe. Si tu familiar era mutualista y falleció entre 2019 y 2024, esta información es de tu interés.
Quiénes tienen derecho a reclamar la devolución del IRPF por mutualistas fallecidos
Los herederos legales pueden reclamar si el pensionista mutualista ha fallecido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2024. La solicitud se debe presentar con el número de referencia del fallecido; para quienes murieron en 2023 o 2024, esta referencia puede obtenerse por internet.
Si el sucesor está dado de alta en el Registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esa representación. El alta en ese registro puede solicitarse igualmente. Simplemente hay que acreditar la condición de heredero y activar la devolución correspondiente.
Paso a paso para solicitar la devolución del IRPF de mutualistas fallecidos
Te compartimos el paso a paso para solicitar la devolución; si estás inscrito en el registro de sucesores, debes hacer lo siguiente:
Verifica la elegibilidad del causante:
Fallecimiento: Entre 2019 y 2024.
Condición: Pensionista mutualista con cotizaciones previas a 1979.
Ejercicios: Identifica los años fiscales afectados en los que declaró IRPF por la pensión.
Al cumplir estos criterios, estás dentro del ámbito reconocido para devolución.
Reúne la documentación de herencia:
Certificado de defunción del mutualista.
Certificado de últimas voluntades.
Testamento o acta de declaración de herederos.
Aceptación y adjudicación de herencia (si existe) y datos bancarios para el abono.
DNI/NIE del heredero y del fallecido.
Obtén/usa el número de referencia del fallecido:
Referencia AEAT: Localiza el número de referencia del fallecido (lo usan para vincular ejercicios y expediente).
Alternativas: Si no lo tienes, podrás identificar al causante mediante NIF y datos censales en la propia tramitación.
Presenta la solicitud por ejercicios:
Vía digital: Renta Web / sede electrónica, usando el formulario específico de mutualistas y marcando cada ejercicio afectado. Sube la documentación de herencia y representación, y señala la cuenta de abono.
Vía presencial: En Administración/Delegación de la AEAT con cita previa.
Seguimiento y resolución:
Estado: Consulta el expediente en la sede electrónica.
Pagos: Se resuelven por años fiscales; pueden llegar en distintos abonos y con retrasos administrativos.
Intereses: Se calculan intereses de demora hasta la fecha de pago, conforme a la regularización reconocida.
Estado de pagos y porcentajes ya abonados
A primeros de noviembre, tan solo un 16,5% habría cobrado ya todos los ejercicios reclamados (2019, 2020, 2021 y 2022) y los intereses. Casi un 60% no ha cobrado ningún año. Un 24,27% ha recibido uno, dos o tres ejercicios, pero sin liquidación completa. Así está el mapa de pagos:
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Situación de la devolución |
Porcentaje de beneficiarios |
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Han cobrado todo (2019-2022 e intereses) |
16,5% |
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No han cobrado ningún año |
60% |
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Han cobrado 1, 2 o 3 años, sin liquidación completa |
24,27% |
La previsión oficial indica que se intentarán completar los abonos antes de que finalice el año 2025. En ese ejercicio se devolverán 2019 y anteriores (ya previsto), además de 2020, 2021 y 2022, que también se adelantan a 2025.
Recordatorio del origen del derecho y la ley que lo ampara
El derecho nace de las cotizaciones a Mutualidades Laborales, anteriores a su integración en la Seguridad Social. El Tribunal Supremo reconoció a estos pensionistas una reducción fiscal del 25% para las aportaciones realizadas entre 1967 y el 31 de diciembre de 1978, de modo que solo tributa el 75% de esa parte de la pensión.
Para aquellos que eran mutualistas antes del año 1967, la reducción puede alcanzar el 100% y esa parte no tributa. El Congreso incorporó este criterio a la Disposición Final 16.ª de la Ley 5/2025, en vigor desde el 26 de julio, fijando además la devolución en un único pago de las cuotas que no fueron reducibles en su día. La reclamación de los herederos es la vía para materializar ese derecho siempre y cuando el titular haya fallecido entre 2019 y 2024.
Lo que debes tener presente a la hora de solicitar esta devolución.
Resolución por ejercicios: la AEAT está resolviendo expediente a expediente y practicando pagos por años fiscales, por lo que no siempre llega un único abono.
Calendario de pagos: se prevé cerrar devoluciones reconocidas antes del 30 de diciembre de 2025.
Ámbito temporal del fallecimiento: el derecho de los herederos se aplica a mutualistas fallecidos entre 2019 y 2024; fuera de ese intervalo, la reclamación no está habilitada bajo esta vía.
Base jurídica y alcance: la regularización nace de la doctrina del Supremo y su posterior desarrollo normativo en 2025, extendiendo el derecho a herederos de quienes cotizaron en mutualidades laborales antes del año 1979.