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La Seguridad Social permitirá sumar hasta 3 años de cotización sin trabajar: este es el motivo

La Seguridad Social permitirá sumar hasta 3 años de cotización sin haber trabajado, descubre el motivo y si puedes beneficiarte.
La Seguridad Social permitirá sumar hasta 3 años de cotización sin trabajar: este es el motivo
La Seguridad Social permitirá sumar hasta 3 años de cotización sin trabajar: este es el motivo

La Seguridad Social permite que los trabajadores que hayan tenido que dejar de trabajar para cuidar a sus hijos o familiares puedan sumar años de cotización para que su pensión de jubilación no se vea afectada. De esta manera, la Ley General de la Seguridad Social sumará hasta un máximo de 3 años por cada hijo y 1 año por cada familiar. Se podrá hacer así gracias a los periodos de cotización asimilada al alta por excedencia, la cual reconoce como cotizados aquellos periodos de inactividad laboral causados por el cuidado de hijos menores o familiares dependientes.

Así lo regula el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado, y las mismas sirven para cumplir los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Es decir, cumplir con lo que se conoce como carencia genérica (un mínimo de 15 años cotizados) y la específica (2 años de cotización dentro de los últimos 15 años).

De esta forma, como la cotización asimilada al alta por excedencia es una situación ajena a la voluntad del trabajador, la Seguridad Social protege al trabajador para que sus prestaciones no se vean afectadas en un futuro.

Funcionamiento de la cotización por excedencia de cuidado de hijos o familiares

La Seguridad Social considera esos años de excedencia como si el trabajador hubiera seguido de alta y cotizando. Es una cotización “ficticia” que se suma a la vida laboral. En este sentido, el artículo 237 distingue dos tipos:

  1. Por cuidado de hijos: Se computa como cotización efectiva un período de hasta tres años por cada hijo o menor a cargo (ya sea por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento).
  2. Por cuidado de familiares: Se computan como cotización efectiva los tres primeros años del período de excedencia para atender a un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Además de la cotización ficticia por esta excedencia, quienes interrumpen su vida laboral pueden beneficiarse de otros mecanismos específicos como los convenios especiales para seguir cotizando (es decir, pagarse las cotizaciones para que su pensión no se vea perjudicada) o el complemento para la reducción de la brecha de género, en caso de ver reducida su carrera laboral por el cuidado de hijos.

Las cotizaciones contarán como una jornada completa

Estos períodos de cotización computarán como si fueran una jornada completa, es decir, no puede compatibilizarse como jornada parcial, incluso si la excedencia se solicitó desde un contrato a tiempo parcial.

Esto ha sido confirmado tanto en el Tribunal Constitucional como en el Tribunal Supremo con jurisprudencia (STC 91/2019, STC 155/2021, STS 689/2024) que protege este derecho. Estos períodos de cotización por cuidados se computan íntegramente, sin que se les pueda aplicar ningún tipo de coeficiente reductor o minorador por parcialidad.

Impacto en la pensión de jubilación

Imaginemos dos trabajadores que comenzaron a cotizar en 2005 y planean jubilarse en 2040:

Situación Años cotizados reales Años añadidos por excedencia Total computado ¿Cumple requisitos?
Trabajador sin interrupción 35 años 0 35 años Sí, supera los 15 años y tiene cotización continua.
Trabajador interrumpe 3 años por cuidado de hijos 32 años +3 años 35 años Sí, gracias a la cotización ficticia alcanza los mismos 35 años.

Sin esos 3 años reconocidos, el segundo trabajador tendría solo 32 años cotizados. Aunque seguiría cumpliendo la carencia genérica, podría tener problemas para cumplir la carencia específica si la interrupción se hubiera producido cerca de la jubilación.

Beneficios económicos en la pensión futura

Estos son los beneficios que tendrá esta medida a la hora de jubilarse y cobrar la pensión:

  • Mayor base reguladora: al computar más años de cotización, se evita que la pensión se reduzca por lagunas en la vida laboral.
  • Acceso garantizado a la pensión contributiva: personas que, sin estos años ficticios, se quedarían por debajo de los 15 años mínimos, ahora pueden acceder a una pensión.
  • Complemento de género y equidad: especialmente relevante para mujeres, que suelen asumir más cuidados familiares, evitando que su pensión sea significativamente más baja.
  • Impacto directo en la cuantía: aunque la cotización es “ficticia” (no se aportan bases de cotización reales), el hecho de que se compute como jornada completa evita coeficientes reductores y asegura que la pensión no se vea penalizada por parcialidad.

Estos años de cotización asimilada actúan como un colchón protector: permiten que quienes interrumpen su carrera laboral por cuidados no vean comprometido ni el acceso ni la cuantía de su pensión.