Más de 1.300 euros por deducción en la Renta: si vendiste tu casa y cancelaste la hipoteca, puedes reclamarlos
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que la deducción en el IRPF por la compra de vivienda habitual, vigente únicamente para inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2013, puede aplicarse al importe destinado a cancelar la hipoteca con el dinero obtenido de su venta.
Hay que tener en cuenta que esta ventaja fiscal solo podrá aplicarse cuando se cumplan tres condiciones: que la vivienda vendida haya sido la residencia habitual del contribuyente hasta el momento de la transmisión, que la compra se efectuara antes de 2013 y que el propietario se hubiera beneficiado de la deducción en ejercicios anteriores.
"Cuando un interesado que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado va a poder disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual", indica el TEAC.
La deducción por vivienda habitual en el IRPF, aunque fue suprimida en 2013, sigue vigente en un régimen transitorio para quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y ya aplicaron a esta deducción en su día. Estos contribuyentes todavía pueden deducirse anualmente el 15% de las cantidades abonadas en concepto de hipoteca de su vivienda (capital e intereses), con una base no superior a 9.040 euros por año, lo que supone una deducción máxima anual de 1.356 euros.
Claves para entender esta nueva deducción en la Declaración de la Renta
Qué dice Hacienda: Solo se podían deducir (es decir, restar de los impuestos) las cuotas de la hipoteca que el contribuyente había pagado mientras vivía en la casa.
Qué pasaba al vender la vivienda: El derecho a deducir se cortaba justo el día antes de la venta.
Ejemplo práctico: Si alguien vendía su casa el 1 de junio, podía deducir únicamente las cuotas que había pagado hasta mayo. El dinero que se usaba de la venta para cancelar la hipoteca (es decir, pagar lo que quedaba pendiente del préstamo) no se podía deducir.
Es decir, Hacienda permitía deducir solo las cuotas mensuales pagadas antes de vender la casa, pero no el pago final de la hipoteca hecho con el dinero de la venta.
Esta resolución del TEAC tiene su origen en el caso de un contribuyente de Santa Cruz de Tenerife que vendió su vivienda en junio de 2018 y destinó parte de lo obtenido (10.202 euros) a liquidar la hipoteca. En su declaración del IRPF aplicó la deducción máxima (15% sobre 9.040 euros), pero la Agencia Tributaria solo le reconoció la deducción correspondiente a las cuotas mensuales pagadas hasta mayo, lo que reducía el importe a deducir a 1.645 euros.
La nueva interpretación abre un nuevo camino para revisar las declaraciones de los ejercicios no prescritos. Al tratarse de una resolución de octubre de 2025, podrán solicitarse rectificaciones de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024. Por lo tanto, los contribuyentes afectados podrán reclamar nuevamente la devolución si la Agencia Tributaria limitó su deducción o no incluyó la cancelación del préstamo al vender la vivienda.
Una corrección necesaria de años de interpretaciones dudosas por parte de Hacienda; este nuevo criterio podría suponer devoluciones adicionales de más de 1.000 euros para quienes vendieron su vivienda y destinaron parte del dinero a cancelar la hipoteca.
Por qué Hacienda ha cambiado de criterio
El cambio no surge porque Hacienda lo haya decidido de manera espontánea, sino porque el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución en octubre de 2025 que corrige la interpretación que la Agencia Tributaria venía aplicando durante años.
Hasta el momento, Hacienda entendía que:
Solo se podían deducir las cuotas mensuales de la hipoteca pagadas mientras el contribuyente vivía en la vivienda.
El pago final de la hipoteca con el dinero obtenido de la venta quedaba fuera de la deducción.
El TEAC ha dicho lo contrario:
Si la vivienda vendida era la residencia habitual del contribuyente hasta el momento de la transmisión.
Si fue adquirida antes de 2013 (cuando existía la deducción por vivienda habitual).
Y si el contribuyente ya se había beneficiado de esa deducción en años anteriores.
Por lo tanto, el dinero destinado a cancelar la hipoteca con el importe de la venta también debe considerarse inversión en vivienda habitual y, por tanto, puede deducirse en el IRPF.
El TEAC interpreta que la finalidad de la deducción es premiar el esfuerzo económico de pagar la vivienda habitual, y ese esfuerzo incluye tanto las cuotas periódicas como la cancelación del préstamo. Limitarlo solo a las cuotas mensuales era una interpretación demasiado restrictiva y contraria al espíritu de la norma.