Buenas noticias de Hacienda: la deducción por compra de vivienda seguirá aplicándose en la renta del próximo año
Si adquiriste una vivienda antes del 1 de enero de 2013, tienes derecho a una deducción en el IRPF por compra de vivienda habitual. La última resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) así lo ha establecido y podrás beneficiarte de ella.
El órgano dependiente del Ministerio de Hacienda también decidió que esta deducción es aplicable al importe destinado a la cancelación del préstamo hipotecario con el dinero obtenido de la venta de una vivienda. Además de la adquisición antes de esa fecha, solo se podrá aplicar si se aplicó la deducción en ejercicios anteriores.
Pese a su supresión, esta deducción aún se sigue aplicando al existir un régimen transitorio que permite seguir aplicando dicha deducción, de un máximo de 1.356 euros por contribuyente en el IRPF. Aquellos que realizarán la compra del inmueble en un periodo posterior a esa fecha no podrán optar a la deducción.
Una deducción del 15% de las cantidades pagadas por la hipoteca de tu vivienda, incluyendo capital e intereses, siendo la base máxima anual de 9.040 euros por declarante; por ello, el tope máximo de deducción es de 1.356 euros. Para poder beneficiarte de ella, debes cumplir con estos requisitos:
- Fecha de adquisición de la vivienda: La compra debe haberse realizado antes del 1 de enero de 2013. Si la vivienda se adquirió después, no se puede aplicar la deducción.
- Vivienda habitual: Se entiende por vivienda habitual aquellos inmuebles que sean la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Además, para su consideración como habitual, el contribuyente debe habitar en ella de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo “no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras”.
- Aplicación previa de la deducción: Es necesario que el contribuyente ya hubiera aplicado la deducción en ejercicios anteriores. Si nunca se aplicó antes, no se puede iniciar ahora.
- Destino de los fondos: La deducción también es válida para el importe destinado a la cancelación del préstamo hipotecario cuando se utiliza el dinero obtenido de la venta de otra vivienda.
- Régimen transitorio: Aunque la deducción fue suprimida, existe un régimen transitorio que permite seguir aplicándola, con un máximo de 1.356 euros por contribuyente en el IRPF.
Qué beneficios para los contribuyentes tiene la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF
La deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF tiene como objetivo principal incentivar y facilitar el acceso a la vivienda habitual. Pretende aliviar la carga fiscal de los contribuyentes que destinan parte de sus ingresos a la compra o financiación de su residencia.
- Fomentar la adquisición de vivienda habitual: la deducción se diseñó para estimular que los ciudadanos invirtieran en la compra de su residencia principal, considerada un bien esencial y de estabilidad familiar.
- Reducir la carga fiscal de los contribuyentes: al permitir deducir un porcentaje de las cantidades invertidas, se buscaba aliviar el esfuerzo económico que supone comprar una vivienda.
- Apoyar la financiación mediante préstamos hipotecarios: la deducción también se aplica a los pagos de intereses y amortización de hipotecas, incentivando el acceso al crédito para la compra de vivienda.
- Favorecer la estabilidad residencial y social: al vincular la deducción a la vivienda habitual (residencia efectiva y permanente durante al menos tres años), se pretende reforzar la idea de arraigo y estabilidad en el hogar.
- Estimular la economía y el sector inmobiliario: la medida busca dinamizar el mercado de la construcción y la compraventa de viviendas, generando actividad económica y empleo.
La deducción fue suprimida en 2013, pero se mantiene un régimen transitorio para quienes compraron su vivienda antes de esa fecha y ya aplicaban la deducción en ejercicios anteriores.
Cuántos contribuyentes se calcula que se beneficiarán de esta deducción
Principalmente son hogares que adquirieron vivienda mediante préstamo hipotecario antes de 2013 y que todavía están amortizando el préstamo. También se incluyen quienes aplican la deducción por cancelación de hipoteca con fondos procedentes de la venta de otra vivienda.
Diversas estimaciones de medios económicos y fuentes fiscales sitúan la cifra en torno a 3,5 millones de personas que aún aplican esta deducción en sus declaraciones de la renta.
El beneficio fiscal puede alcanzar hasta 1.356 euros por contribuyente y año, siempre que se cumpla con la base máxima de deducción de 9.040 euros invertidos en la vivienda habitual.
Esta deducción fue uno de los incentivos fiscales más populares en España durante décadas, pero se eliminó por motivos de sostenibilidad presupuestaria y para evitar distorsiones en el mercado inmobiliario. El régimen transitorio busca no perjudicar a quienes ya habían planificado su inversión bajo la normativa anterior, garantizando que puedan seguir beneficiándose de ella.