Deducción Renta

La deducción de 1.356 euros en la Renta 2026 que miles aún pueden aplicar según Hacienda

Te podrás deducir 1.356 euros en la Renta de 2026 si tienes en cuenta esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.
La deducción de 1.356 euros en la Renta 2026 que miles aún pueden aplicar según Hacienda
La deducción de 1.356 euros en la Renta 2026 que miles aún pueden aplicar según Hacienda

La deducción por inversión en vivienda habitualfue suprimida a partir del 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, aunque se mantiene un régimen transitorio para quienes ya la aplicaban. Posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido resoluciones que amplían y aclaran su alcance, especialmente en aquellos casos de cancelación de hipotecas con dinero procedente de la venta de otra vivienda.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central

Hasta ese momento, los contribuyentes podían deducirse el 15% de las cantidades satisfechas por la adquisición o financiación de su vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros anuales, lo que suponía un ahorro máximo de 1.356 euros.

La supresión buscaba consolidar las finanzas públicas y reducir el coste fiscal de esta medida, que beneficiaba a millones de contribuyentes.

No obstante, la propia ley introdujo un régimen transitorio: quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 2013 y ya aplicaban la deducción podrán seguir haciéndolo en los mismos términos que hasta el 31 de diciembre de 2012.

En los últimos años, el TEAC ha emitido resoluciones que han unificado criterios y ampliado el alcance de la deducción para quienes están dentro del régimen transitorio. Uno de los aspectos más relevantes que se determinó fue que la cancelación de un préstamo hipotecario con el dinero obtenido de la venta de una vivienda también puede considerarse inversión deducible.

Esto corrige la postura restrictiva que mantenía la Agencia Tributaria, que no permitía aplicar la deducción en estos casos. Gracias a esta nueva interpretación, miles de contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 2013 pueden reclamar devoluciones de hasta 1.356 euros anuales, siempre que cumplan los requisitos del régimen transitorio.

El TEAC ha reforzado así la seguridad jurídica de los contribuyentes, aclarando que la deducción sigue vigente en supuestos de reinversión y cancelación de hipotecas, siempre que la vivienda se hubiera adquirido antes de la fecha límite.

Condiciones para mantener la deducción si se adquirió antes de 2013

La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual en 2013 no significó su desaparición inmediata para todos los contribuyentes. La Ley 16/2012 estableció un régimen transitorio que permite seguir beneficiándose de esta ventaja fiscal a quienes ya la venían aplicando antes de la fecha límite.

Estas son las condiciones para mantener la deducción si la vivienda se adquirió antes de 2013:

  • Fecha de adquisición: la vivienda habitual debe haberse comprado antes del 1 de enero de 2013.
  • Destino de la inversión: el gasto debe estar vinculado a la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Financiación hipotecaria: se incluyen tanto las cantidades destinadas a amortizar capital como los intereses del préstamo hipotecario.
  • Reinversión: en determinados casos, como la cancelación de hipoteca con dinero procedente de la venta de otra vivienda, el TEAC ha confirmado que también puede aplicarse la deducción.

La verdadera novedad: cancelación de hipoteca con dinero de la venta de otra vivienda

La deducción por inversión en vivienda habitual no solo se aplica a las cantidades destinadas a la compra inicial de la vivienda, sino también a ciertos supuestos de reinversión. Uno de los casos más relevantes es el de la cancelación de un préstamo hipotecario utilizando el dinero obtenido de la venta de otra vivienda.

Cuando un contribuyente vende una vivienda y destina el importe obtenido a amortizar o cancelar la hipoteca de su vivienda habitual adquirida antes de 2013, puede seguir aplicando la deducción.

La clave es que el dinero se reinvierta directamente en la financiación de la vivienda habitual, ya sea para reducir capital pendiente o para cancelar el préstamo.

Este supuesto se considera una continuación de la inversión en vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio.

Requisito para considerar una vivienda como habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF no se aplica a cualquier inmueble. La Agencia Tributaria (AEAT) establece criterios muy concretos para determinar qué se entiende por vivienda habitual. Cumplirlos es imprescindible para poder acogerse al régimen transitorio de la deducción.

Este es el requisito que se debe cumplir: El contribuyente debe residir en la vivienda durante un plazo mínimo de tres años de forma continuada.

Este requisito busca garantizar que la vivienda se utiliza como residencia principal y no como inversión especulativa o segunda residencia.

Existen excepciones: si el contribuyente se ve obligado a cambiar de vivienda por circunstancias justificadas (matrimonio, separación, traslado laboral, obtención de primer empleo, cambio de empleo, fallecimiento, etc.), no se pierde el derecho a la deducción aunque no se cumpla el plazo de tres años.