El Supremo abre la puerta al subsidio para mayores de 52 años a pensionistas de incapacidad permanente: estos son los casos
Los pensionistas de incapacidad permanente pueden percibir otro tipo de ingresos al margen de la prestación en algunos casos como, por ejemplo, el cobro de una pensión en su grado total. El subsidio para mayores de 52 años, es uno de los ingresos que pueden compatibilizar, aunque en este sentido la jurisprudencia ha modificado los requisitos y los ha reducido.
El Tribunal Supremo ha simplificado los requisitos que se exigen a los pensionistas de incapacidad permanente para que puedan cobrar un subsidio para mayores de 52 años. En concreto, el requisito de la cotización que se requiere para acceder a esta ayuda asistencial por desempleo.
En la sentencia 835/2025, de 29 de septiembre de 2025 emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ratifica lo establecido tanto por el Juzgado de lo Social 15 de Barcelona como por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Dictaminaron que el periodo de cotización de 15 años solo se ha de cumplir teniendo en cuenta todos los años cotizados por el trabajador, incluyendo los anteriores al cobro de la incapacidad permanente.
A una trabajadora con 19 años cotizados, se la reconoce el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años, a pesar de que el SEPE pidió que se le suspendiese por no haber acreditado 15 años cotizados a partir del reconocimiento de una incapacidad permanente total. El Supremo ha considerado que en el caso del subsidio no hay que exigir un nuevo periodo de cotización.
Esta sentencia abre un nuevo camino a los pensionistas de incapacidad permanente
La sentencia recuerda que "para acceder al subsidio es preciso que el beneficiario reúna todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social" y que entre esos requisitos "se encuentra el periodo de cotización de 15 años".
El Supremo señala que "la concesión y la duración del subsidio para mayores de 52 años está vinculada precisamente al acceso futuro a la jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación", por lo que "no parece haber ninguna causa que lleve a dejar sin proteger la situación del desempleado mayor de 52 años en tal situación de espera de su jubilación prevista legalmente, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 años ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación".
El Supremo confirma que, para considerar la carencia del trabajador a la hora de percibir el subsidio, "se computarán tanto las cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente total como las anteriores".
Requisitos de cotización: antes y después de la sentencia
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, la normativa exige que el solicitante cumpla los mismos requisitos que se piden para acceder a una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad.
- Carencia genérica: Haber cotizado al menos 15 años en total a lo largo de la vida laboral.
- Carencia específica: Haber cotizado al menos 2 años dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación.
Este requisito es clave porque el subsidio está pensado como un puente hasta la jubilación: garantiza que la persona que lo recibe tendrá derecho a una pensión contributiva cuando llegue a la edad correspondiente.
Entonces, ¿cuál es la diferencia entre el criterio anterior y el nuevo?
- Antes de la sentencia del Supremo (criterio del SEPE):
Se exigía que los 15 años cotizados se acreditaran a partir del reconocimiento de la incapacidad permanente total.
Esto dejaba fuera a muchos trabajadores que, aunque tenían una larga vida laboral previa, no alcanzaban los 15 años cotizados después de la incapacidad.
- Después de la sentencia (criterio del Supremo):
Se computan todas las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral, tanto las anteriores como las posteriores a la incapacidad permanente.
Lo importante es que, en conjunto, el trabajador alcance los 15 años exigidos, sin importar cuándo se hayan generado.
Qué cambia en la práctica este nuevo criterio para los beneficiarios
La sentencia del Supremo elimina una barrera injusta: ya no se exige que los 15 años de cotización sean posteriores a la incapacidad, sino que se reconoce toda la vida laboral del trabajador. Esto abre la puerta a que muchos pensionistas de incapacidad permanente puedan acceder al subsidio y mantener un ingreso estable hasta la jubilación.
- Mayor acceso al subsidio: personas con carreras laborales largas pero interrumpidas por una incapacidad ahora pueden solicitarlo.
- Protección reforzada: se evita que trabajadores queden desprotegidos en la etapa previa a la jubilación por una interpretación restrictiva.
- Reclamaciones posibles: aquellos a quienes se les denegó el subsidio por no acreditar 15 años posteriores a la incapacidad pueden ahora reclamar, apoyándose en la jurisprudencia del Supremo.
Impacto económico: el subsidio para mayores de 52 años supone una ayuda mensual (aprox. el 80% del IPREM, unos 480 € en 2025) hasta la jubilación, lo que puede significar varios años de ingresos garantizados.