La justicia militar anula el castigo a un coronel que criticó un nombramiento

La sentencia señala que el anterior subsecretario de Defensa dejó en una situación de “indefensión” al oficial cuando le citó en su despacho sin avisarle de qué se le acusaba

En el centro, Carlos Melón, ex presidente del Tribunal Militar Central, y Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo.
Carlos Melón, presidente del Tribunal Militar Central, y Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo.

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central ha estimado el recurso contencioso-disciplinario militar presentado por un coronel auditor del Cuerpo Jurídico Militar contra la resolución del Subsecretario de Defensa que le impuso tres días de sanción económica.

Según ha podido saber Confidencial Digital, quien era entones subsecretario, Alejo de la Torre, le impuso una sanción por una falta leve contemplada en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas:

Emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos contra [...] las Fuerzas Armadas y los cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus autoridades y mandos militares”.

La sanción fue confirmada por la ministra de Defensa, Margarita Robles, por lo que el coronel llevó el asunto ante el Tribunal Militar Central.

Citado al despacho del subsecretario

En diciembre de 2019, el coronel auditor en cuestión ya estaba en situación de reserva y se encontraba en Valencia sin destino y dependiente administrativamente de la Delegación de Defensa en la Comunidad Valenciana.

Por esas fechas recibió una llamada telefónica del jefe de gabinete del subsecretario de Defensa. El subsecretario era por entonces Alejo de la Torre, quien ocupó el cargo entre junio de 2018 y junio de 2020.

El jefe de gabinete le indicó al coronel auditor que el subsecretario deseaba hablar con él. El coronel se trasladó a Madrid y “sobre las 18.00 horas del 10 de diciembre de 2019 se personó el Coronel en el despacho del Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa, en Madrid”.

Allí, el subsecretario le entregó al coronel auditor “un documento de información de derechos y trámite de audiencia en procedimiento sancionador por falta leve, sin número de registro, que a continuación leyó y firmó el Coronel”.

En el documento se indicaba que los hechos investigados eran las “expresiones vertidas en discurso de despedida, el 3 de diciembre de 2019, en la RM ‘El Alcázar’”. También se transcribían los derechos que a los militares sujetos a procedimiento sancionador por falta leve reconoce el artículo 46 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

 

Según la sentencia, “sin solución de continuidad, interrogó el Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa al Coronel; el contenido de este acto no quedó registrado en ningún tipo de soporte. El resumen de las manifestaciones del interesado consta en la resolución escrita del procedimiento”.

Ese mismo día, el subsecretario tomó declaración, sobre el mismo procedimiento sancionador, a tres generales auditores (equivalente a general de Brigada) y al día siguiente a un general consejero togado (general de División), pero “de ninguna de estas declaraciones se extendió acta escrita ni quedo registrada en otro tipo de soporte. En la resolución final del procedimiento quedó consignado un extracto de ellas”.

El coronel solicitó consultar el parte disciplinario y poder asistir a las testificales de los generales. De acuerdo con los antecedentes de hecho de la sentencia, el subsecretario inadmitió esas peticiones.

Respondió que no había parte escrito, y que “el procedimiento disciplinario, de carácter preferentemente oral, se inicia al conocerse el malestar existente entre parte del personal asistente a la comida”.

También respondió que los hechos se consideraban suficientemente acreditados con lo declarado por un general consejero togado, tres generales auditores y el coronel investigado.

Expresiones irrespetuosas en una comida

Finalmente el 12 de diciembre el subsecretario dictó una resolución por la que impuso una sanción económica de tres días al coronel auditor como autor de una falta leve por “emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos contra [...] las Fuerzas Armadas y los cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus autoridades y mandos militares”.

¿Qué había ocurrido? La resolución explicaba los hechos investidos. “Durante la comida celebrada el pasado día 3 de diciembre en la RM ‘El Alcázar’ [residencia militar ubicada en Madrid] con motivo de su pase a la reserva, y en presencia de numerosos miembros del Cuerpo Jurídico Militar, el coronel auditor, en situación de reserva sin destino, adscrito a la Subdelegación de Defensa de Valencia, pronunció un discurso de despedida afirmando, en referencia a una reciente adjudicación de vacantes, y más en concreto, en relación a la decisión de adjudicar la vacante de la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Primero (Madrid) a una oficial distinta a la teniente coronel auditor […], que la misma respondía a una decisión arbitraria que le había causado gran dolor”.

Es decir, este coronel había sido sancionado por decir en la comida de despedida con compañeros militares, al pasar a la reserva, que un nombramiento decidido por el Ministerio de Defensa le parecía arbitrario.

Recurso al Tribunal Militar Central

Sin que Margarita Robles llegara a resolver su recurso de alzada, el coronel auditor llevó el asunto ante el Tribunal Militar Central. Alegó que se habían vulnerado numerosos derechos: su derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el derecho fundamental a la libertad de expresión, así como también el principio de legalidad y el deber de dictar resolución expresa en los recursos disciplinarios.

El abogado del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, solicitó que se desestimara el recurso, argumentando que en la tramitación del expediente sancionador se había respetado “escrupulosamente” la ley, “sin que se hubiera causado al actor indefensión ni concurriera parcialidad en la autoridad sancionadora”.

“Convocado sorpresivamente y a ciegas”

En los “Fundamentos de nuestra convicción”, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central comienzan señalando que se encuentran “con el inconveniente de que, al no haber documentado el Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa las declaraciones que recibió en el seno del procedimiento en el que adoptó la resolución sancionadora que aquí se impugna -aunque ésta y otros trámites sí se formalizaron por escrito-, sólo podemos conocer el contenido de tales manifestaciones a través del relato somero que expresa el acto punitivo”.

Inmediatamente aclaran que “no ponemos en duda, por esta sola circunstancia, que lo que el Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa refiere responda a la verdad, pues ello se ajusta a las prevenciones mínimas” de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El Tribunal Militar Central valora de la siguiente forma el procedimiento que se siguió en este caso: “El coronel, residente en Valencia, convocado sorpresivamente y a ciegas en Madrid y bajo la presión que suponía encontrarse cara a cara con el Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa que, en ese preciso instante y por vez primera, le acusaba de unos hechos no suficientemente concretos (“expresiones vertidas en discurso de despedida, el 3 de diciembre de 2019, en la RM ‘El Alcázar’”), se encontraba en el trámite de audiencia, como después razonaremos, en una situación de indefensión”.

Añade el tribunal que el coronel “no tuvo tampoco, aunque en ese momento fuera informado de que era su derecho, la posibilidad material de contar con asistencia de un abogado o militar de su elección, ni de reflexionar sobre ello”, por lo que “nada de lo que dijo podría tener valor probatorio en su contra”.

No hubo parte escrito

El coronel explicó ante el subsecretario que utilizó el término “arbitrariedad” no es un sentido técnico, sino vulgar. Lo que quiso decir es que la ausencia de normas sobre la asignación de destinos da lugar a la arbitrariedad, debido a la ausencia de certeza y taxatividad, pero sin referirse a ningún caso concreto.

Se defendió asegurando que pidió permiso a su superior, un general consejero togado, para cambiar su discurso y hacer referencia a la asignación de vacante en la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Primero. Ese general le animó a ello, y después le felicitó por su discurso.

La sentencia considera que las testificales de tres generales auditores “son inválidas y no cabe tenerlas en cuenta, al haber sido llevadas a cabo sin participación del acusado, pese a que lo solicitó de modo expreso y por escrito. No tuvo oportunidad de interrogarles”.

Otro reproche que hacen al subsecretario Alejo de la Torre es que las preguntas que formuló a los “testigos” del caso “tenían sentido exclusivamente de cargo”, ya que no preguntó por datos que podían beneficiar al coronel investigado. “Así pues, también esta prueba está afectada, como las anteriores y por el mismo motivo, de invalidez, y tampoco cabe tenerla en cuenta”.

Constata el tribunal que, como explicó el subsecretario de Defensa, “no existe un parte disciplinario sobre los hechos”, sino que el procedimiento “se inicia al conocerse el malestar existente entre parte del personal asistente”, del que no se dan más datos.

Por tanto, los miembros de la Sala de Justicia lamentan que no pueden saber “quiénes o cuántos eran los asistentes” y ni siquiera conocen la identidad del oficial general más caracterizado que, como presidente del acto, hubiera debido reaccionar si entendía que las palabras del coronel resultaban desmesuradas o ásperas más allá de lo admisible”.

Argumenta la sentencia que “las palabras pudieron no ser de agrado de todos, pero no consta que nadie exteriorizara el criterio de entender que iban más allá de lo tolerable en un militar, incidiendo en lo irrespetuoso para con las autoridades superiores”.

Por ello, el Tribunal Militar Central explica que sólo puede atenerse a la defensa del coronel, que dijo que utilizó la expresión “arbitrariedad” como consideración “de tipo filosófico jurídico”, y no como consideró la resolución que le impuso la sanción.

No se identificó al denunciante

Otro de los puntos que el Tribunal Militar Central desarrolla para sustentar su decisión de anular la sanción se refiere al inicio del proceso, a la denuncia de los hechos. Si el subsecretario no estaba presente en la comida, tuvo que recibir un parte de un militar o una denuncia, aunque fuera verbal: “En uno u otro caso, era preceptivo que el autor del parte o el denunciante se identificaran y relataran los hechos y ese relato, junto a la identidad del promotor del parte o denunciante debió ser comunicado al presunto infractor antes de oírle y, además, reflejarse en la resolución sancionadora”.

Sin embargo, “no se hizo así”, y el subsecretario no especificó de dónde había llegado la información sobre el discurso de despedida del coronel. “Aparentemente, pues, la noticia de los hechos llegó a oídos del Ilmo. Sr. Subsecretario como consecuencia de algo parecido a una delación anónima”, algo que, señala, “resulta impensable tratándose de militares”.

Para el tribunal, “lo anterior integra un vicio procesal que afectó, ciertamente, a las posibilidades de defensa del coronel, porque no sabía exactamente qué cargos se le dirigían”. Lo que denomina “somera indicación” sobre su discurso en la comida “pudo permitirle intuir a qué podía enfrentarse, pero el derecho a la defensa, para poder ejercerse, no puede basarse en meras intuiciones”.

También critica el Tribunal Militar Central “lo sorpresivo e inexpresivo de la citación telefónica”. Da la razón al coronel en el sentido de que “no existían auténticas razones de urgencia que impidieran haber efectuado la citación con más tiempo y por escrito”.

Pero “lo que realmente menoscaba de manera grave el derecho a la defensa”, indica la sentencia, “es que dicha citación no contuviera indicación de su objeto”. Es decir, se dijo al coronel que el subsecretario quería hablar con él, pero no que le fuera a interrogar por una falta disciplinaria.

De ahí que sea “perfectamente posible, como sostiene, que el coronel pensara que se trataba de una conversación informal de despedida: acababa de pasar a la reserva y pertenecía al mismo Cuerpo que el Ilmo. Sr. Subsecretario”, que también es oficial del Cuerpo Jurídico Militar.

Por tanto, deberían haberle avisado, al citarle en el despacho del subsecretario, de que se le había abierto un procedimiento sancionador, los motivos, y su derecho a ser asistido por un abogado o un militar.

El acusado no asistió a las testificales

Si los puntos anteriores ya sería vicios causantes de indefensión, “donde esta situación se manifiesta con extrema intensidad y afecta esencial y decisivamente a las posibilidades reales de defensa del coronel es en el modo en que se practicaron las declaraciones del general consejero togado y los generales auditores”, afirma el Tribunal Militar Central.

El primer problema fue que declararon ante el subsecretario “eludiendo la asistencia e intervención del acusado, que además lo había solicitado expresamente”. Eso “contraviene frontalmente el principio de contradicción y el derecho a la defensa”, señalan los miembros de la Sala de Justicia.

Por ello, el acusado no pudo interrogar a los testigos.

Otro reproche que hace el tribunal al subsecretario es que causó en el coronel una indefensión material al negarle las pruebas propuestas. Por ejemplo, pidió que testificaran otros tres asistentes a la comida, y se le denegó.

De ahí que considere el tribunal que el subsecretario de Defensa “llamó a declarar exclusivamente a testigos de cargo”, en perjuicio del coronel, quien tenía derecho a que se llamara a declarar a testigos de descargo propuestos por él.

Todos estos motivos de “indefensión” vulneraron el derecho a la presunción de inocencia del coronel. Al tumbar las declaraciones de los testigos, el Tribunal Militar Central termina señalando que “no ha existido prueba de cargo válida” y los hechos de los que se le acusó no fueron probados.

Sí habría sido una falta leve

Todo lo anterior conduce al tribunal a aceptar el recurso y a anular la sanción económica impuesto a este coronel del Cuerpo Jurídico Militar.

Sin embargo, la sentencia señala que si se hubieran podido demostrar con pruebas válidas esos hechos, sí hubiera resultado correcta la sanción. Y esto se debe a que en este caso el oficial no podía alegar su derecho a la libertad de expresión.

Los juicios de valor críticos emitidos por un militar se encuentran amparados por el derecho a la libertad de expresión, “siempre que no sean falsos, desconsiderados, irrespetuosos, vejatorios o descalificadores”.

Pero, añade la sentencia, “lo que no ampara este derecho es la actuación del militar que, erigiéndose en valedor de otra, emita tales juicios críticos respecto de situaciones que afectan a esta última -perfectamente capaz de defenderse por sí sola- y no a él mismo”.

Así que esa expresión, “arbitraria”, en el discurso de despedida del coronel sí habría supuesto una falta leve de “emitir expresiones levemente irrespetuosas contra las autoridades de las Fuerzas Armadas”. Pero como “nada de esto se ha probado”, se anula la sanción.

Se ha recurrido al Supremo

Fuentes militares consultadas por ECD defienden la legalidad del proceso ahora anulado. Aseguran además que sí se informó exactamente de los hechos que se le imputaban al coronel, y que declararon todos los generales presentes, que confirmaron que el coronel expresó las palabras en las que imputaba, precisamente, al mismo subsecretario haber cometido una arbitrariedad al designar puestos de libre designación de conformidad con la Dirección General de Personal y el asesor jurídico general.

Añaden que allí mismo, en esa comida, algunos generales y el asesor jurídico general le afearon sus palabras al coronel. El malestar por las palabras del coronel llegó a la Subsecretaría “por numerosos asistentes del Cuerpo Jurídico Militar”, aseguran estas fuentes.

Remarcan que todo se acreditó por numerosos testigos, y que la Asesoría Jurídica de la Defensa y la Abogacía del Estado avalaron la legalidad del procedimiento. Lamentan también que los miembros del Tribunal Militar Central que juzgaron el caso no se inhibieran, ya que fueron compañeros del coronel sancionado y mantenían relación con él. Otras fuertes señalan que la relación entre el subsecretario Alejo de la Torre y los miembros de algunos tribunales militares era en algunos casos tirante.

Sugieren incluso que la acusación podría haberse quedado no es falta leve, sino en falta grave si se hubiera considerado que esas palabras sobre la “arbitrariedad” del nombramiento de la fiscal del Tribunal Militar Territorial Primero supusieron “emitir manifiesta y públicamente expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio hacia [...] las Fuerzas Armadas, sus cuerpos y escalas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como sus autoridades y mandos”.

Por último, aseguran que la sentencia no es firme, y que la Abogacía del Estado ha recurrido ante el Tribunal Supremo, por lo que se confía en que se anule la sentencia del Tribunal Militar Central y se avale la sanción impuesta por el subsecretario.

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