Movilidad geográfica en el trabajo: todo lo que debes saber como trabajador

Muchas empresas se ven obligadas a cambiar la ubicación de su sede

Trabajadores.
Trabajadores.

Con el paso del tiempo, muchas empresas se ven obligadas a cambiar la ubicación de su sede, de cualquiera de sus oficinas o de una de sus oficinas, en función de su tamaño. Esto se hace por cuestiones técnicas, organizativas o simplemente de producción. Sea como fuere, cuando se lleva a cabo, implica también un importante cambio para los trabajadores que desarrollarán su actividad en esas instalaciones, ya que ahora deben desplazarse a otro lugar.

Ahora bien, este cambio para los trabajadores puede suponer una gran modificación del tiempo o de los medios que necesitan para desplazarse a su lugar de trabajo, siempre y cuando el teletrabajo no sea una opción. En el caso de que sea necesario un cambio de residencia, entonces pasamos a hablar de lo que se conoce como movilidad geográfica. Una situación en la que tanto empleado como empresa deben llegar a un acuerdo en el que hay compensaciones de por medio.

¿Qué implica la movilidad geográfica laboral?

Una situación que recoge el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores de España, tal y como indican los abogados laboralistas de Forcam Abogados. En estos casos, el trabajador se ve en la necesidad de realizar un cambio de residencia permanente. Ahora bien, es algo que no se aplica en el caso de negocios que tengan centros de trabajo móviles o de carácter itinerante, como tampoco en viajes profesionales que se lleven a cabo de forma temporal. Se limita a esa necesidad permanente.

O lo que es lo mismo, se aplica cuando se habla de un traslado del personal en lugar de un desplazamiento (este último implica un cambio de residencia, pero de carácter temporal). Por otra parte, también hay que tener en cuenta el total de trabajadores que afecta. ¿Es a una sola persona o a varias? En el caso de que se trate de un grupo numeroso, un colectivo mayor, la empresa está obligada a abrir un periodo de consultas con sus representantes para llegar a un acuerdo en cuanto a compensaciones y facilidades, para buscar posibles alternativas en caso de haberlas.

Desafortunadamente, en el caso de que el cambio afecte a un grupo reducido de trabajadores, la empresa puede tomar la decisión unilateralmente, aunque también tiene la opción de abrir una línea de diálogo con los trabajadores afectados. Sea como fuere, es su obligación avisar a los trabajadores con al menos 30 días de antelación y este tiene la opción de aceptar, con una serie de compensaciones económicas, extinguir su contrato con la indemnización correspondiente o impugnar la solicitud de traslado.

Aunque sea a menor escala, los desplazamientos también entran dentro del marco de la movilidad geográfica. Tal y como indican los abogados especialistas de Forcam Abogados, los mejores abogados laboralistas en Barcelona, los desplazamientos no pueden superar el año de duración en conjunto en un periodo total de 3 años. Además, en estos casos, las empresas deben avisar a los trabajadores que deban desplazarse con una antelación de al menos 5 días para algo que requiera más de 3 meses. El empleado, por su parte, puede aceptar dicho desplazamiento, con el pertinente abono de los gastos que correspondan, o impugnarlo judicialmente.

Derechos del trabajador por el traslado

En caso de traslado, es decir, de cambio de domicilio permanente si la empresa cambia de sitio (siempre y cuando el cambio implicara un desplazamiento de un 25% de la jornada laboral para el trabajador desde su antiguo lugar de residencia), el empleado tiene derecho a recibir una compensación por gastos propios y de los familiares a su cargo. La cuantía se acuerda individualmente con la empresa, aunque nunca debe ser inferior a lo que establezca el convenio colectivo o se recoja en el correspondiente estatuto.

Asimismo, esta compensación se percibirá igualmente incluso en el caso de que el trabajador no decida cambiar de domicilio. Si va a asumir un transporte diario hacia el nuevo lugar de trabajo, recibirá igualmente la compensación que corresponda. Lo complicado para ambas partes es llegar al acuerdo adecuado para cuantificar los gastos que se pueden reclamar. Ahí, generalmente, es donde entran en juego los servicios de los abogados laboralistas.

Ahora bien, el trabajador también tiene la opción de negarse a aceptar el traslado, solicitando el fin de la relación laboral con la empresa. En esta situación, el empleado tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades, además del "finiquito". Además, también tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando haya cotizado lo suficiente como para tener acceso a ella.

 

Desde que se notifica del traslado, el trabajador tiene además 20 días hábiles para presentar una demanda e impugnarlo por la vía judicial. Mientras se resuelve la sentencia y se ofrece un resultado, el trabajador tendrá que seguir acudiendo a su puesto de empleo, estando este en la nueva dirección marcada por la compañía.

Derechos del trabajador por el desplazamiento

El caso del desplazamiento por trabajo suele ser más sencillo, ya que no implica un cambio de domicilio permanente. En estas situaciones, los trabajadores tienen derecho a recibir el salario correspondiente, junto con los gastos tanto del viaje como de las dietas. El importe puede ser pactado entre empresa y empleado, aunque nunca podrá ser inferior a lo que indique el mínimo marcado por el convenio colectivo correspondiente.

A diferencia de los traslados, aquí no hay compensación económica para los familiares de la persona en cuestión, sobre todo por que el desplazamiento suele aplicarse solamente a esta. Por otra parte, en caso de que el desplazamiento tenga que ser superior a tres meses, la empresa está obligada a ofrecer cuatro días de permiso por cada trimestre de desplazamiento, dejando fuera los días necesarios para el desplazamiento. En este caso, los gastos correrán también a cargo de la empresa.

Son datos importantes a tener en cuenta, sobre todo en un escenario laboral que está en continuo cambio a raíz de lo sucedido en los últimos años.

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