La clave oculta en la indemnización multimillonaria al PP

La Audiencia Provincial de Barcelona reconoce al Partido Popular el derecho a ser indemnizado por haber sufrido sobreprecios en unas licitaciones públicas. El fallo confirma que un entramado de fabricantes de sobres pactó precios y se repartió adjudicaciones durante décadas, pero introduce un nuevo método para calcular la cuantía.
El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, preside el Comité Ejecutivo Nacional del partido, en la sede nacional del PP, a 3 de noviembre de 2025, en Madrid. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)
El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, preside el Comité Ejecutivo Nacional del partido, en la sede nacional del PP, a 3 de noviembre de 2025, en Madrid. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)
  1. Contexto del caso
  2. Hechos acreditados y responsabilidad empresarial
  3. Novedades en el cálculo de la indemnización
  4. Importancia y precedente jurídico
  5. Próximos pasos procesales

Contexto del caso

En octubre de 2025, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó una sentencia que valida que el Partido Popular (PP) tiene derecho a ser resarcido por los sobreprecios que pagó en la adquisición de sobres electorales. El origen está en una resolución de la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC) que demostró que un conjunto de empresas mantuvo un cártel que abarcaría desde 1977 hasta 2010. 

El fallo, fechado el 2 de octubre de 2025, acepta que el PP sea considerado víctima de dicha práctica anticompetitiva. La sentencia, accesible a través de El Confidencial, explica que el partido reclamaba más de 10 millones de euros como indemnización. 

Hechos acreditados y responsabilidad empresarial

La CNC concluyó que al menos 17 empresas pactaron precios y se repartieron licitaciones de sobres electorales. En la fase entre 1995 y 2004, por ejemplo, la empresa Unipapel asumía el 55 % de los sobres del PP y el 30 % del PSOE; la Tompla, en contraste, se quedaba con el 45 % del PP y el 70 % del PSOE. 

La Audiencia confirma que las empresas demandadas —Printeos, Tompla y Maespa Manipulados— son responsables de una infracción continuada que generó un perjuicio al PP por sobreprecios. 

Reconocimiento del perjuicio al PP

El tribunal aprueba que el PP pagó ese sobreprecio —del orden del 20 %— en las compras de sobres electorales celebradas entre 1982 y 2010. 

Defensa de las empresas y argumento del nexo causal

Las empresas intentaron argumentar que otras conductas —por ejemplo, posibles irregularidades en financiación del PP— rompían el nexo causal. La Audiencia rechazó ese argumento: determinó que no se había probado que dichas comisiones ilegales tuviesen vinculación directa con el daño sufrido por el PP en el sobreprecio.

Novedades en el cálculo de la indemnización

El cambio clave de la sentencia radica en el método para calcular la cuantía que finalmente debe abonar. Aunque mantiene la referencia del 20 % de sobreprecio, modifica la base de cálculo que se empleará para valorizar el número de sobres adquiridos y su precio. Esto se traduce en una rebaja de la cuantía que inicialmente reclamaba el PP. 

En concreto, las empresas pretendían que se redujera o eliminara el porcentaje del 20 %; los jueces lo mantienen como “referencia general”. No obstante, adoptan el informe pericial de las demandadas para valorar la cantidad de sobres y el coste unitario. Como resultado, la indemnización final será menor que la solicitada. 

Detalles del cálculo

Concepto Valor establecido
Porcentaje de sobreprecio 20 %
Periodo analizado 1982-2010
Base de cálculo modificada Número de sobres + precio adoptado según perito de demandadas

Importancia y precedente jurídico

La sentencia se une a una cadena de decisiones que reconocen el derecho de entidades perjudicadas por el cártel de los sobres a reclamar compensación. Ya habían obtenido victorias, entre otros, el ING, el Instituto de Comercio Exterior, y también el Partido Socialista Obrero Español (PSOE). 

Para el ámbito de la competencia, este fallo refuerza el mensaje de que los daños por prácticas colusorias tienen consecuencias no solo sancionadoras, sino también indemnizatorias. Además, introduce matices sobre cómo ha de cuantificarse ese daño, lo cual aporta mayor seguridad jurídica para futuros litigios.

¿Qué significa para las empresas implicadas?

  • Confirma su responsabilidad solidaria frente a víctimas de la conducta anticompetitiva.
  • Establece que la indemnización puede variar según la base de cálculo aceptada por el tribunal.
  • Recuerda que los acuerdos ilícitos de tan larga duración incrementan el riesgo de repercusiones económicas.

¿Y para otros afectados?

Cualquier entidad que adquiriera sobres u otros productos en régimen de licitación pública en el marco de este cártel podría tener derecho a reclamar. El cambio en la metodología del cálculo abre una puerta para que se ajusten las reclamaciones futuras conforme a los nuevos criterios.

(I-D) El presidente del PP de Cataluña, Alejandro Fernández; el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, y la vicesecretaria de Coordinación Sectorial del PP, Alma Ezcurra, durante una acto, en Palo Alto, a 14 de octubre de 2025, en Barcelona, Catalunya. (David Zorrakino / Europa Press)
(I-D) El presidente del PP de Cataluña, Alejandro Fernández; el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, y la vicesecretaria de Coordinación Sectorial del PP, Alma Ezcurra, durante una acto, en Palo Alto, a 14 de octubre de 2025, en Barcelona, Catalunya. (David Zorrakino / Europa Press)

Próximos pasos procesales

Ahora se abre la fase de ejecución de sentencia: se deberá determinar la cuantía exacta que las empresas deben abonar al PP. Una vez fijada, las empresas implicadas podrán plantear cuestiones como la división del pago, intereses y posibles recursos posteriores.

Este trámite podrá llevar meses y estará sujeto a informes periciales precisos, negociación de plazos de pago y posibles impugnaciones.

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