La Guardia Civil consigue expulsar de España a un yihadista que se defendió argumentando que era homosexual

La Audiencia Nacional avala que este ciudadano marroquí supone un peligro para la seguridad nacional. Fue condenado a dos años de cárcel por difundir llamamientos a la “guerra santa” del Daesh

Banderas del Daesh en Raqqa.
Banderas del Daesh en Raqqa.
  1. Jefatura de Información de la Guardia Civil
  2. Actividades contra la Seguridad Nacional
  3. Condenado por autoadoctrinamiento yihadista
  4. Juramento de lealtad al Daesh
  5. Radicalización integrista religiosa
  6. Motivos imperiosos de seguridad pública
  7. Peligro de muerte por ser homosexual
  8. La ley islámica que él defiende
Miembros del Estado Islámico encapuchados.
Miembros del Estado Islámico encapuchados.

Grabó y difundió por Facebook un juramento de lealtad al autodenominado Estado Islámico, e hizo llamamientos a unirse a la yihad. La Guardia Civil lo detectó, lo denunció y logró que fuera condenado a dos años de cárcel. Cuando iba a ser expulsado de España, alegó que es homosexual y que corría peligro si le deportaban a Marruecos.

Ese podría ser el resumen del caso de un hombre de nacionalidad marroquí, al que la Secretaría de Estado de Seguridad ordenó expulsar de España por ser un peligro para la seguridad nacional. Confidencial Digital ha consultado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que avala esta decisión.

Jefatura de Información de la Guardia Civil

Los magistrados de la Audiencia Nacional desestimaron el recurso contencioso-administrativo de este marroquí, y confirmaron la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad.

El origen del proceso de expulsión fue un procedimiento sancionador que en 2019 abrió la Jefatura de Información de la Guardia Civil, la unidad que, entre otras funciones, se encarga de vigilar a los sospechosos de terrorismo, ahora especialmente el de inspiración yihadista.

Actividades contra la Seguridad Nacional

La Jefatura de Información consideró que este hombre había cometido una infracción muy grave, recogida en el artículo 57.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por “participar en actividades contrarias a la seguridad nacional”.

El expediente lo instruyó la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de la Policía Nacional. Finalmente el 7 de octubre de 2020 el secretario de Estado de Seguridad firmó la resolución que acordó la expulsión de este marroquí del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de diez años, a contar desde la fecha en que se ejecute la expulsión.

Condenado por autoadoctrinamiento yihadista

La propuesta de echarle de España se fundamentó en la sentencia que dictó en marzo de 2020 la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que condenó a este hombre de nacionalidad marroquí a dos años de cárcel por un delito de auto adoctrinamiento terrorista, previsto y penado en el artículo 575.2 del Código Penal, y a las penas de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por ocho años, y pena de tres años de libertad vigilada al amparo de lo establecido en el artículo 106 del Código Penal.

La investigación judicial sobre el mismo se abrió en 2018, en el Juzgado Central de Instrucción nº 2, y derivó en esa condena. Una vez que hubo sentencia, se culminó el expediente administrativo para expulsar de España a este marroquí.

Juramento de lealtad al Daesh

En la sentencia por el delito de autoadoctrinamiento yihadista, la Audiencia Nacional consideró probado que el acusado mantuvo entre 2012 y 2018 una intensa actividad en redes sociales, a través de distintos perfiles, para consumir y compartir contenidos radicales de tipo yihadista, “con el designio deliberado de infundirse, imbuirse o inculcarse y reafirmarse en el ideario” del Daesh.

 

En su perfil en Facebook, se mostraba “de forma pública y abierta como seguidor del Daesh”, con mensajes como este: “Con orgullo digo que soy un Daeshi, porque no puedo estar orgulloso viendo a los americanos y a sus perros de 2014 cómo bombardean el Estado vencedor. El profeta prometió diciendo: existe siempre una parte de la Urrirfia que es valiosa, combate a sus enemigos, siempre son vencedores a los rivales, nunca se preocupan por la parte contraria... no les interesa más que las batallas y las guerras, hasta que llegue la orden de Alá. y para esto valen”.

Dio un paso más cuando, también en Facebook, difundió un audio en el que se le escuchaba realizar el juramento de lealtad (“baia”) al Daesh, y en el que también “exhortaba a realizar la yihad”.

Los investigadores de la Jefatura de Información de la Guardia Civil detectaron que en 2018 se descargó un documento de renovación del juramento de fidelidad al Daesh y al “emir y califa de los musulmanes”, el líder del Estado Islámico, Abu Bakr Al Bagdadi.

A partir de 2012, también compartió en Facebook vídeos de contenido yihadista, que posteriormente fueron eliminados por la red social.

Radicalización integrista religiosa

La resolución por la que se decretó su expulsión de España recogió todos estos hechos declarados en la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a dos años de cárcel por autoadoctrinamiento.

Posteriormente, cuando la Audiencia Nacional tuvo que estudiar el recurso contra la decisión de echarle de España y prohibirle la entrada en territorio nacional, los magistrados consideraron que “los hechos por los que finalmente se le condena por delito de autoadoctrinamiento terrorista no están discutidos puesto que el recurrente prestó conformidad, según lo expuesto en la sentencia penal”.

Valoraron además que “la denuncia parte de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, que tiene competencias propias de control, vigilancia y, en su caso, detención de individuos cuyas actividades en nuestro país fomenten, faciliten o promuevan el terrorismo o participen de cualquier modo en actividades contrarias a los intereses de España”.

Esto le llevó a argumentar que las actividades por las que este hombre había sido vigilado por la Guardia Civil y posteriormente condenado en los tribunales “se enmarcan en la protección del Estado frente al terrorismo y en la importancia de controlar la amenaza del terrorismo y proteger a la población actuando con firmeza frente a cualquier indicio de radicalización integrista religiosa”.

Incluso se recuerda que “no solo el terrorismo, fundamentalmente de carácter yihadista, sino la radicalización y el extremismo violento y la captación y adoctrinamiento con fines terroristas” se consideran amenazas para la seguridad nacional de España, de acuerdo con la Estrategia de Seguridad Nacional.

El problema de las personas que son adoctrinadas con fines terroristas se explica “no sólo por las ideologías que los sustentan, sino también porque constituyen el estadio previo a que los individuos inmersos en dichos procesos se vinculen finalmente con grupos y organizaciones terroristas”.

También tuvieron en cuenta los jueces que “el desarrollo tecnológico ha ampliado además el acceso a recursos disponibles para los grupos terroristas, incrementando su capacidad de financiación, reclutamiento, adiestramiento y propaganda, y en general, en un contexto de información masiva y empleo generalizado de redes sociales, crecen los riesgos de difusión de propaganda terrorista y de propagación de formas de radicalización y extremismo violento”.

Motivos imperiosos de seguridad pública

La Secretaría de Estado de Seguridad había considerado que el terrorismo, y el caso de este marroquí, encajan en los “motivos imperiosos de seguridad pública” que la jurisprudencia europea admite como causa de una expulsión.

“La tendencia del individuo interesado a proseguir esa conducta en el futuro se infiere del grado de radicalización derivada del proceso de autoadoctrinamiento, que le llevó incluso a convertirse en distribuidor del material de formación yihadista que consumía a través de varias redes sociales”, valoraron los magistrados.

Además, vieron que la Secretaría de Estado de Seguridad había identificado “las razones individuales, específicas y concretas” por las que las había tomado la decisión “de que las actividades del recurrente son contrarias a la seguridad nacional”.

También argumentó la Secretaría de Estado de Seguridad que en el caso de este marroquí no concurría arraigo, “al no respetarse las normas de convivencia, además de haberse impuesto una pena de prisión efectiva que demuestra que no respeta los valores expresados por la sociedad del Estado de acogida”. Y que “se han respetado las garantías del procedimiento al haber sido oído y podido ejercer su derecho de defensa en sede administrativa y judicial mediante el presente recurso”.

Peligro de muerte por ser homosexual

El afectado por esta expulsión utilizó un argumento poco habitual en este tipo de procesos, en los que extranjeros intentan frenar su salida forzosa de España.

Alegó que tenía autorización de residencia de larga duración y que llevaba viviendo en nuestro país más de diez años. Se encontraba estudiando, era demandante de empleo, vivía en casas de acogida y pisos tutelados, y había realizado voluntariado.

Pero lo llamativo es que esgrimió que es homosexual. Utilizó el argumento para explicar que la homosexualidad es una “circunstancia no admitida por la sociedad marroquí”, su país de origen, al que iba a ser expulsado.

Tampoco es admitida por “las leyes islámicas”, por eso, de volver a Marruecos advirtió que le esperaba “la muerte”.

La ley islámica que él defiende

Los jueces desestimaron estos motivos, y coincidieron con la respuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad, que defendió que la residencia legal dilatada no es sinónimo de integración.

De hecho, en este y otros casos de radicalizados en el yihadismo “el arraigo es solo aparente y parte de la estrategia que se enseña a los terroristas permitiéndoles incluso desobedecer, a su entender, dictados del islam”.

Eso explica que concurran “motivos imperiosos de seguridad pública para su expulsión”, a pesar de “las dificultades que pudiera tener en Marruecos” este hombre “por su orientación sexual”.

En la sentencia se admite que “la homosexualidad en Marruecos está castigada en el Código Penal”, pero “con pena de prisión, por lo que no hay riesgo para su vida”.

Se tiene también en cuenta que “es la religión que fanáticamente defiende la que condena a muerte la homosexualidad de los hombres -la de las mujeres ni se plantea-”, y que esa ley islámica “no puede impedir la ejecución de la sanción de expulsión por infracción muy grave de realización de actividades contrarias a la seguridad nacional”.

En definitiva, concluyeron los jueces de la Audiencia Nacional que la medida de expulsión era proporcionada con la amenaza que suponía este marroquí. Por eso desestimaron el recurso y confirmaron la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Militantes del Estado Islámico en Siria.
Militantes del Estado Islámico en Siria.

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