El salario de un legionario en 2025: estas son las cifras oficiales según su empleo y destino
¿Cuánto cobra un legionario en 2025? La respuesta no es única: depende del empleo, del tipo de relación profesional y de varios complementos fijados en el Reglamento de retribuciones militares y sus reformas oficiales. Todo está regulado por norma y puede verificarse en el Boletín Oficial del Estado; por ejemplo, la revisión del complemento específico aprobada en 2025.
El salario de un legionario (personal de Tropa y Marinería) combina retribuciones básicas y complementarias. Las básicas incluyen sueldo base y trienios. Las complementarias integran, entre otras, el complemento de empleo (ligado al nivel asignado al empleo), el complemento específico —con componente general y singular— y la dedicación especial. La estructura la fija el Reglamento de retribuciones (RD 1314/2005) y sus modificaciones, como la revisión del componente general del específico de 2025 (RD 248/2025).
Retribuciones básicas (2025)
- Sueldo base mensual (14 pagas): para Tropa y Marinería es diferente según el subgrupo:
- C2 (relación temporal): 720,49 € al mes.
- C1 (relación permanente): 865,68 € al mes.
- Trienios (por cada 3 años de servicio): 21,57 € al mes en C2 y 31,68 € al mes en C1.
Estas cuantías forman parte de las tablas de retribuciones del sector público estatal vigentes en 2025 (subgrupos C1 y C2) publicadas por Hacienda.
Retribuciones complementarias clave
- Complemento de empleo: retribuye la responsabilidad del empleo. En Tropa:
- Soldado/Marinero: nivel 14 (331,04 € al mes).
- Cabo: nivel 15 (317,45 € al mes).
- Cabo 1.º: nivel 17 (360,96 € al mes).
- Cabo Mayor: nivel 18 (382,74 € al mes).
Los niveles están definidos en el RD 1314/2005; los importes por nivel son públicos y se actualizan por norma.
- Complemento específico:
- Componente general (revisado en 2025): Soldado/Marinero 382,48 €; Cabo 436,23 €; Cabo 1.º 498,51 €; Cabo Mayor 584,84 €.
- Componente singular: variable según unidad/puesto (penosidad, peligrosidad, responsabilidad). En unidades de La Legión suele existir, pero su cuantía exacta depende del destino concreto.
- Dedicación especial y servicios extraordinarios: variables, no periódicos, ligados a actividad y guardias.
Cuánto cobra un legionario: cifras orientativas (brutas)
Escenario base: península (sin indemnización de residencia)
A continuación se muestra el mínimo orientativo mensual bruto con destino (sin trienios ni complemento específico singular ni dedicación especial), para los empleos más comunes en La Legión:
| Empleo | Relación | Sueldo base | Compl. empleo | Específico (general) | Total orientativo/mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Soldado | C2 (temporal) | 720,49 € | 331,04 € | 382,48 € | 1.434,01 € |
| Soldado | C1 (permanente) | 865,68 € | 331,04 € | 382,48 € | 1.579,20 € |
| Cabo | C2 (temporal) | 720,49 € | 317,45 € | 436,23 € | 1.474,17 € |
| Cabo | C1 (permanente) | 865,68 € | 317,45 € | 436,23 € | 1.619,36 € |
| Cabo 1.º | C2 (temporal) | 720,49 € | 360,96 € | 498,51 € | 1.579,96 € |
| Cabo 1.º | C1 (permanente) | 865,68 € | 360,96 € | 498,51 € | 1.725,15 € |
En nómina real, estas cifras variarán por retenciones de IRPF, cotización a Seguridad Social e ISFAS, y por los complementos variables que se devenguen (singular, dedicación especial, guardias, HN, maniobras, etc.).
Si el destino es Melilla o Ceuta: la indemnización de residencia
En Melilla y Ceuta se añade una indemnización por residencia mensual. En 2025 asciende a 424,34 € (subgrupo C2) y 643,27 € (subgrupo C1). Es un importe fijo que se suma a la nómina en 12 mensualidades. Así quedan los totales orientativos brutos (sin trienios ni complementos variables):
| Empleo | Relación | Total base/mes | Indemnización residencia | Total en Melilla/Ceuta |
|---|---|---|---|---|
| Soldado | C2 (temporal) | 1.434,01 € | + 424,34 € | 1.858,35 € |
| Soldado | C1 (permanente) | 1.579,20 € | + 643,27 € | 2.222,47 € |
| Cabo | C2 (temporal) | 1.474,17 € | + 424,34 € | 1.898,51 € |
| Cabo | C1 (permanente) | 1.619,36 € | + 643,27 € | 2.262,63 € |
| Cabo 1.º | C2 (temporal) | 1.579,96 € | + 424,34 € | 2.004,30 € |
| Cabo 1.º | C1 (permanente) | 1.725,15 € | + 643,27 € | 2.368,42 € |
Puntos finos que explican diferencias
El papel del complemento específico (revisado en 2025)
El componente general del específico subió en 2025, lo que impacta directamente a Soldado/Marinero y Cabos. La revisión es lineal por empleo y se abona con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025. El componente singular, propio del puesto en la unidad (por ejemplo, compañías de infantería ligera de La Legión), puede elevar notablemente la nómina, pero no es uniforme.
Antigüedad, pagas y actividad
- Trienios: suman 21,57 € (C2) o 31,68 € (C1) al mes por cada tres años cumplidos.
- Pagas extra: dos al año (junio y diciembre). Incluyen sueldo y trienios y, según Presupuestos, parte de complementos.
- Dedicación especial / servicios extraordinarios: retribuyen actividad adicional, guardias, ejercicios y jornadas fuera del horario.
Preguntas rápidas de nómina
¿Las cifras de la tabla son netas?
No. Son brutas y no incluyen IRPF, Seguridad Social ni cuotas al ISFAS. El neto depende de la situación personal (estado civil, descendientes, discapacidad, etc.) y de los complementos variables.
¿Por qué en Melilla y Ceuta se cobra más?
Por la indemnización por residencia, una cuantía mensual específica para destinos en esos territorios, sumada a la nómina en 12 mensualidades. Es compatible con el resto de complementos.
¿Un cabo o cabo 1.º de La Legión cobra siempre más que un soldado?
En términos generales, sí, por el mayor complemento de empleo y el componente general del específico superiores. Aun así, determinados puestos con alto componente singular o con mucha actividad pueden alterar el orden.
En resumen operativo
- Un soldado legionario en península parte de unos 1.434 € brutos/mes (C2) o 1.579 € (C1), sin variables.
- En Melilla/Ceuta, la indemnización de residencia eleva el mínimo orientativo a ~1.858 € (C2) y ~2.222 € (C1), antes de trienios y otros pluses.
- Los cabos y cabos 1.º suman importes superiores por su empleo; con residencia, el salto mensual es muy notable.
Dónde comprobar tu caso concreto
1) Verifica el empleo y nivel de complemento de empleo asignado en tu destino (norma: RD 1314/2005). 2) Aplica el componente general vigente (RD 248/2025). 3) Añade, si procede, el componente singular de tu puesto y la indemnización por residencia si estás en Melilla o Ceuta. 4) Considera trienios, dedicación especial y servicios extraordinarios del mes.