Denegado el pasaporte español a un marroquí que colaboraba con espías extranjeros

El CNI alertó al Ministerio de Justicia de que el solicitante trabajaba para otros servicios de inteligencia desde 1999

La directora del CNI, Esperanza Casteleiro (i), y la ministra de Defensa, Margarita Robles (d), en la sede del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
La directora del CNI, Esperanza Casteleiro (i), y la ministra de Defensa, Margarita Robles (d), a su llegada al Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
  1. Colaboraba con servicios de inteligencia extranjeros
  2. La Audiencia pidió el informe al CNI
  3. Alegó que se habían equivocado de persona
  4. Servicios de inteligencia marroquíes

 

 

El trabajo de contrainteligencia del CNI ha conseguido impedir que un ciudadano marroquí adquiera la nacionalidad española. La inteligencia española alertó de que este hombre llevaba años colaborando con servicios de inteligencia extranjeros.

El caso se recoge en una sentencia reciente de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de ese solicitante del pasaporte español.

Colaboraba con servicios de inteligencia extranjeros

Este hombre presentó ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia, el 9 de mayo de 2013, una solicitud de adquisición de nacionalidad española por residencia.

“Instruida favorablemente la primera fase del procedimiento”, sin embargo la petición no tuvo respuesta hasta siete años después.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, del mismo ministerio, dictó el 20 de noviembre de 2020 resolución denegatoria.

En la resolución se indicaba que el solicitante “no ha justificado la buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige, ya que según informe preceptivo que obra en el expediente, se desprende que el interesado no acredita dicho requisito debido a motivos de orden público o interés nacional”.

Dicho informe había advertido de que ese hombre mantenía “colaboración con servicios de inteligencia extranjeros desde el año 1999 hasta la actualidad”.

 

Como el Código Civil y el Reglamento de la Ley del Registro Civil admiten que se denieguen las peticiones de nacionalidad “por motivos de orden público o interés nacional”, y que incluso no se motiven dichas negativas, Justicia consideró justificada su decisión.

La Audiencia pidió el informe al CNI

Con cierta frecuencia este tipo de resoluciones denegatorias son recurridas a los tribunales, con el mismo argumento: que el Ministerio de Justicia no ha detallado los motivos por los que el CNI recomienda no conceder la nacionalidad amparándose en motivos de seguridad nacional.

En este caso, recurrió ante la Audiencia Nacional y argumentó que la resolución recurrida se limita a asumir los informes del Centro Nacional de Inteligencia, pero no ofrece ningún dato concreto de la prueba de su grado de integración en servicios de inteligencia extranjeros y de los actos de colaboración que puedan ser verificados de manera objetiva.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordó pedir al Centro Nacional de Inteligencia el informe que había elaborado sobre este hombre, la “versión confidencial” que hubiera remitido al Ministerio de Justicia, o al menos “las razones esenciales que avalan la decisión del Ministerio de Justicia de denegar la concesión de la nacionalidad española” a este hombre “por razones de seguridad nacional”.

Alegó que se habían equivocado de persona

El recurrente llegó a argumentar que el CNI se había “equivocado de persona”. Alegó que podía aportar elementos documentales que desmontarían las acusaciones de la inteligencia española.

Por ejemplo, aseguró que si se lo requerían podría entregar “documentación proveniente de las autoridades judiciales y policiales marroquíes donde se hiciera constar la inexistencia de antecedentes policiales de carácter desfavorable, de ausencia de antecedentes penales en Marruecos y de la inexistencia de órdenes de busca y captura dictadas por los fiscales y los tribunales marroquíes”.

Pero los jueces señalaron que “el hecho de que éste no ha sido condenado y que tampoco se le haya expulsado por este motivo, resulta irrelevante pues no estamos ante un procedimiento penal ni siquiera sancionador”.

Es más, consideró que el solicitante, en su recurso, no desmintió la información del CNI de que llevaba años colaborando con “servicios de inteligencia extranjeros”.

Por eso, la Audiencia Nacional desestimó el recurso y avaló la decisión del Ministerio de Justicia de denegarle el pasaporte española, entendiendo que estaba justificada la denegación de la nacionalidad desde la perspectiva de la buena conducta cívica, que este marroquí no pudo acreditar.

Servicios de inteligencia marroquíes

Cabe señalar que en este caso el Ministerio de Justicia, o al menos la parte de la resolución que recogió la sentencia, no precisó con qué servicios de inteligencia extranjeros colaboraba este hombre.

También llama la atención que se refiriera a “servicios de inteligencia extranjeros”, en plural.

No queda por tanto confirmado que los agentes de Contrainteligencia del CNI hubieran constatado que este marroquí hubiera colaborado con alguna de las agencias de inteligencia de su país, como la Dirección General de Vigilancia del Territorio (DGST, servicio de inteligencia interior) y la Dirección General de Estudios y Documentación (DGED, servicio de inteligencia exterior).

Pero lo cierto es que la gran mayoría de los últimos casos que han trascendido de extranjeros a los que se ha vetado la nacionalidad española por tener vínculos con espías extranjeros, han sido marroquíes que trabajaban para algunos de los servicios de inteligencia de vecino del sur.

Fue el caso de un gendarme marroquí que desertó y se trasladó a España. Un servicio de inteligencia aliado alertó al CNI de que ese hombre tenía relaciones, en otro país, con un agente de la Dirección General de Vigilancia del Territorio de Marruecos.

A otro marroquí residente en España le denegaron la nacionalidad española porque desde 2010 mantenía contactos con un responsable de los servicios de inteligencia marroquíes. En este caso incluso se detalló que labores realizaba: controlar a otros marroquíes en España, e informar sobre las actividades en nuestro país del Frente Polisario, que lucha por la independencia del Sáhara Occidental.

Ha habido otras denegaciones, como las que recibieron sendos trabajadores en los consulados de Marruecos en Madrid y en Sevilla, porque también los miembros del CNI dedicados a la contrainteligencia detectaron que trabajaban para el espionaje de su país.

El rey Mohamed VI de Marruecos.
El rey Mohamed VI de Marruecos.

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