Cómo opera el CNI cuando investiga “traiciones” de sus agentes

Un magistrado del Tribunal Supremo tiene que autorizar pinchazos y entradas en domicilios, para confirmar las sospechas al detectar indicios de sustracción de información clasificada

Margarita Robles, junto a la directora y el secretario general del CNI (Foto: Rubén Somonte / MDE).
Margarita Robles, junto a la directora y el secretario general del CNI (Foto: Rubén Somonte / MDE).
  1. Cómo “pillaron” a los dos agentes
  2. Autorización del Tribunal Supremo
  3. Neutralización de servicios extranjeros
  4. Información al juez instructor
  5. Entrevistas e imágenes
  6. El papel de la Policía Nacional
  7. Queja ante el servicio señalado
  8. Rusos expulsados por la invasión de Ucrania
  9. Diferencias con el ‘caso Flórez’
Una pantalla con horarios de distintos países en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Una pantalla con horarios de distintos países en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

 

El Centro Nacional de Inteligencia llevó a cabo en los últimos meses a una investigación interna para confirmar que dos de sus agentes estaban filtrando a Estados Unidos información clasificada como “Secreto”, el grado más alto de protección de la información.

El caso se conoció públicamente este lunes. Lo reveló el diario El Confidencial.com, que publicó que un juzgado de Madrid investiga por este caso a dos miembros del CNI, que habían sido detenidos. Uno de ellos se encuentra en la cárcel y el otro logró que le pusieran en libertad.

Penalmente este episodio puede suponer para los detenidos distintas penas de cárcel, según se demuestre o no que pretendían o llegaron a entregar esa documentación a una potencia extranjera, en este caso Estados Unidos.

Con ocasión de este caso, se ha puesto el foco en las medidas internas de seguridad, en los controles sobre la información clasificada y en los procedimientos que tiene el CNI para investigar la posible “traición” de alguno de sus miembros que pueda empezar a colaborar con otro servicio de inteligencia.

Como ya se contó en estas páginas, aunque la detección de dos posibles “traidores” en el seno del servicio ha causado la lógica preocupación en el CNI, también se ha destacado que los controles reforzados que se pusieron en marcha tras el caso de Roberto Flórez en 2007 han funcionado, ya que han permitido detectar esta fuga de información clasificada.

Actualmente la investigación sobre estos dos agentes del CNI la dirige un juzgado de instrucción de Madrid, pero hasta que se judicializó el asunto, y hasta que fueron detenidos los dos acusados, pasaron meses de trabajo interno en el centro. El Español apuntó que hay indicios de que la captación por parte de espías extranjeros tuvo lugar hace más de un año.

Cómo “pillaron” a los dos agentes

Fuentes conocedoras de este tipo de investigaciones sobre posibles filtraciones en el seno del servicio de inteligencia aportan a ECD algunas pistas sobre cómo se desarrollan estas indagaciones.

Sobre los dos detenidos recientemente, se ha apuntado que los controles rutinarios que realiza el personal de seguridad del centro detectaron un caso que podía considerarse sustracción de documentación clasificada y revelación de secretos.

 

El Confidencial.com aportó más detalles: que se descubrió que esos dos agentes podían estar consultando y recopilando archivos altamente sensibles que no formaban parte de las funciones que tenían legalmente atribuidas, y que se trataría de “datos de carácter operativo clasificados con el máximo nivel de secreto”.

Autorización del Tribunal Supremo

Las fuentes consultadas apuntan que esa primera alerta que reveló al departamento, división o servicio de seguridad del CNI que se podía estar produciendo sustracción de documentación clasificada habría llevado a iniciar una investigación en profundidad sobre los sospechosos.

Para confirmar las sospechas y descubrir los motivos y el alcance de la “traición” de esos agentes, se pueden adoptar distintas medidas de vigilancia sobre estas personas: escuchas, seguimientos físicos, inspecciones en sus despachos y domicilios, revisión de dispositivos electrónicos (teléfonos móviles, ordenadores), balizamiento de sus vehículos particulares e instalación de micrófonos...

La Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia establece que el director del CNI -Esperanza Casteleiro desde mayo de 2022- “deberá solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro”.

En el Supremo hay un magistrado designado para autorizar al CNI la entrada en domicilios, la colocación de micrófonos y cámaras, así como la intervención de llamadas telefónicas y de otras formas de comunicación de los objetivos sobre los que el centro requiere obtener información.

Neutralización de servicios extranjeros

El primer objetivo del CNI es “obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional”, según la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

Pero el segundo es “prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población”.

En esa segunda misión de contrainteligencia, detectar posibles “topos” en la plantilla del propio CNI es de la máxima prioridad.

Si en el caso de los dos agentes acusados de filtrar información a Estados Unidos se consideró necesario, Casteleiro tuvo que enviar al magistrado del Tribunal Supremo un escrito en el que especificó las medidas que solicitaba (pinchazo telefónico, colocación de micrófonos, balizamiento de vehículos, entrada en domicilios), “hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas”, las personas afectadas, la duración de las medidas...

En 72 horas, el magistrado tuvo que responder a esa petición. Las medidas que afectan a la inviolabilidad del domicilio no pueden durar más de 24 horas, y la interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas, hasta tres meses, si bien se pueden prorrogar por otro tanto tiempo.

La ley que regula el control judicial previo del CNI establece que el director debe ordenar “la inmediata destrucción del material relativo a todas aquellas informaciones que, obtenidas mediante la autorización prevista en este artículo, no guarden relación con el objeto o fines de la misma”, en este caso, confirmar y demostrar que estas personas estaban sustrayendo información clasificada y revelándola a personas ajenas al centro.

Información al juez instructor

Quienes conocen cómo funcionan estas investigaciones apuntan que, de todas estas actuaciones secretas, se entrega al juez de instrucción que investiga a los acusados sólo aquella información que sirve de soporte para las acusaciones concretas que se dirijan contra estos agentes.

Hay que tener en cuenta que, al judicializarse el caso, el CNI se expone a que se pueda descubrir precisamente cómo actúa para detectar, investigar y perseguir posibles filtraciones y a los “topos” responsables de las mismas.

El caso da el salto fuera del propio servicio, y pasa a un juzgado, donde las filtraciones -de jueces, abogados, funcionarios de la administración de justicia-, por ejemplo hacia los medios de comunicación, son mucho más habituales, pese a que el sumario ha sido declarado secreto.

Por eso, en la información que se entrega al juez de instrucción se trata de evitar a toda costa que se revelen las técnicas, los procedimientos operativos y las fuentes utilizadas por el Centro Nacional de Inteligencia para destapar esta presunta fuga de información clasificada hacia una potencia extranjera.

Entrevistas e imágenes

Todos estos pasos son algunos de los que se entiende que se llevan a cabo, o se pueden realizar, cuando surge un caso como este, que al menos públicamente no han sido nada frecuentes en la historia del CNI.

Pero cada episodio discurre por distintos cauces. No es lo mismo detectar una posible “traición” de un agente, sin que este lo perciba, y que se inicie una investigación discreta; que, por ejemplo, realizar una inspección rutinaria y aleatoria en un despacho, en un vehículo o a una persona en concreto cuando sale de la sede del centro, y encontrar que oculta un documento físico, o un dispositivo electrónico con información clasificada.

En el segundo caso, el agente señalado sabe de inmediato que le han pillado. En el primero, se puede investigar sin el conocimiento del sospechoso.

De igual forma, puede o no haber habido una entrevista interna en el CNI con los sospechosos, y se les puede haber expuesto o no a las claras que se ha detectado que han sustraído información, antes de que finalmente les detenga la Policía Nacional.

La investigación se puede desarrollar de forma muy distinta según las evidencias con las que cuente el servicio de seguridad del CNI contra esos dos agentes.

En ese sentido puede ser clave contar con pruebas gráficas de una entrega de documentación: que el centro haya conseguido grabar o fotografiar a los investigados entregándole algún documento o soporte a otra persona, y que haya identificado a quien lo recibe, más aún si esta es una persona vinculada a una potencia extranjera.

El papel de la Policía Nacional

En cuanto a las detenciones, ya se ha apuntado que no se produjeron en la sede del centro, sino fuera, en los domicilios de los investigados.

Con ocasión de las investigaciones sobre José Manuel Villarejo y también sobre Francisco Nicolás Gómez Iglesias se habló mucho de la Brigada Operativa de Apoyo (BOA).

Se trata de una unidad de la Policía Nacional dedicada a realizar las detenciones, los registros policiales y la puesta a disposición judicial en aquellas investigaciones del CNI que se judicializan, ya que los miembros del Centro Nacional de Inteligencia no pueden realizar detenciones.

Por eso se apunta que los policías nacionales que detuvieron a estos dos agentes del CNI pertenecerían a esta brigada.

Queja ante el servicio señalado

Este presunto caso de captación de dos agentes del CNI por parte de la inteligencia de Estados Unidos, aún en investigación, abre una grieta en la relación de dos países de la OTAN, en teoría aliados en numerosos asuntos como la lucha contra el terrorismo (ahora el yihadista) y el crimen organizado.

De nuevo, la teoría en este tipo de casos es que el responsable del servicio que descubre al “topo” en su interior se haya quejado a la agencia “amiga” que le ha estado espiando.

Es decir, que Esperanza Casteleiro habría llamado al representante de la CIA acreditado oficialmente en España, para quejarse formalmente por este asunto.

El Confidencial.com, que desveló el caso, y otros medios han apuntado que el descubrimiento de esta supuesta traición ha provocado un profundo malestar en el Gobierno de Pedro Sánchez hacia Estados Unidos, debido precisamente a que en principio España y Estados Unidos son dos países aliados que intercambian con frecuencia información entre sus servicios de inteligencia.

La incógnita por ahora es si este episodio tendrá repercusiones diplomáticas. Por ejemplo, habrá que ver si el CNI ha identificado a la persona o personas a las que sus dos agentes habrían entregado la información sustraída.

Si esas personas que captaron a los espías españoles tienen acreditación diplomática de la Embajada de Estados Unidos en España, por ejemplo, es decisión del Gobierno dar o no el paso de expulsarles formalmente, o en otro caso, de pedirle discretamente al gobierno de Joe Biden que los retire de nuestro país.

La respuesta diplomática la graduará el Ejecutivo, en función de sus intereses y estrategia política, y también teniendo en cuenta las relaciones de inteligencia, policiales, militares y todo tipo que unen a Estados Unidos y España.

Rusos expulsados por la invasión de Ucrania

El último caso de diplomáticos expulsados es el de Rusia, por la invasión de Ucrania. No hay que olvidar que hasta que no se denunció una matanza especialmente grave, como la de Bucha, el Gobierno de España no dio el paso de expulsar de nuestro país a casi una treintena de rusos con acreditación diplomática.

Les expulsó en la primavera de 2022, argumentando que esos 27 rusos representaban “una amenaza para los intereses de seguridad de España”. Finalmente, aunque lo valoró, no llegó a expulsar al embajador, para no romper del todo relaciones con Rusia.

Esa fue una medida de presión diplomática, concertada entre varios países de la OTAN y de la Unión Europea. Pero España, como otros países, aprovechó para sacar de nuestro país precisamente a personal de la embajada rusa de los que se tenía datos de que mantenían vínculos con las distintas agencias de inteligencia de Rusia.

El capítulo sobre Contrainteligencia del Informe Anual de Seguridad Nacional constató que “en abril de 2022 se llevó a cabo la expulsión de 27 diplomáticos rusos de territorio español, como parte de las medidas consensuadas con el resto de países de la UE a consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, lo que ha tenido un efecto negativo sobre su capacidad de operar sobre territorio europeo y ha influido, entre otros factores, en el índice de actividad de los Servicios de Inteligencia extranjerosen España, que cayó a mínimos históricos.

Diferencias con el ‘caso Flórez’

El caso desvelado este lunes por El Confidencial.com ha hecho recordar el episodio de Roberto Flórez, ex agente del CNI que fue condenado por “procurarse” información clasificada del servicio de inteligencia.

Flórez fue detenido en 2007. La Audiencia Provincial de Madrid le condenó a doce años de cárcel, si bien en la sentencia consideró que no se había demostrado que entregara la documentación sustraída a espías rusos, como sospechaba el CNI. El Tribunal Supremo rebajó la condena a nueve años de cárcel.

La forma de hacerse público el caso de Flórez y el de los dos agentes ahora investigados fue distinta.

En este caso, se ha conocido por la publicación de un medio de comunicación, El Confidencial.com, que reveló que un juzgado de Madrid investiga a dos agentes del Centro Nacional de Inteligencia, que habían sido detenidos, por supuestamente filtrar información a Estados Unidos.

Ante esa revelación, Margarita Robles confirmó que se estaba investigando judicialmente el asunto. Se conocieron algunos detalles más, pero por ejemplo no se ha revelado por el momento ni el nombre de los detenidos, ni se ha difundido su rostro.

Por contra, el caso de Flórez lo desveló el propio CNI. El director de entonces, Alberto Saiz, ofreció una rueda de prensa en la sede central del servicio, en julio de 2007, y reveló que se había detenido a un “agente doble” por haber facilitado información a otro servicio secreto.

Saiz reveló el nombre y apellidos del detenido, y pronto se difundió su rostro. Oficialmente no se verbalizó el país que había recibido la información filtrada, si bien todos los medios informaron que se apuntaba a Rusia.

El director detalló que al detenido se le acusaba de filtrar información sobre la estructura interna del CNI y de identificar a decenas de agentes, e incluso reconoció que esa fuga había obligado a modificar normas internas e incluso la plantilla del centro.

Además, en ese caso se anunció que la Fiscalía pedía 12 años de cárcel por el delito más grave en estos casos, un delito de traición del artículo 584 del Código Penal: “El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años”.

Ahora, sin embargo, se ha deslizado que a los dos agentes detenidos se les acusa de revelación de secretos, con penas más bajas.

Además, el caso no lo ha revelado públicamente la directora del centro, y de hecho Esperanza Casteleiro no ha comparecido para informar sobre este caso.

La directora del CNI, Esperanza Casteleiro (i), y la ministra de Defensa, Margarita Robles (d), en la sede del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
La directora del CNI, Esperanza Casteleiro (i), y la ministra de Defensa, Margarita Robles (d), en la sede del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

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